GUARDIAS Y SERVICIOS
La información que en este apartado incorporamos es complemento de la que hemos ido ofreciendo hasta el momento, motivado por la aparición de modificaciones, con las que vamos actualizando el apartado.
– Acuerdo Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de 19 de marzo de 2020, cuyo punto 11.8, determinó incluir entre los “servicios esenciales” en el orden Jurisdiccional Social los procesos relativos a derechos de adaptación del horario y reducción de jornada, que serán resueltos de acuerdo al procedimiento art. 139 de la Ley 36/2011.
– Acuerdo Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de 20 de marzo de 2020, acordando sobre suspensión, con carácter general de las comparecencias “apud acta”.
– Acuerdo Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de 20 de marzo de 2020, adoptó acuerdo “aclaratorio” del alcance de la Orden SND/261/2020, de 19 de marzo, para la coordinación de la actividad profesional de los miembros de los cuerpos de funcionarios regulados en el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial durante la vigencia del estado de alarma.
anexo-22/cgpj200320b.pdf
La referida Orden tiene por objeto encomendar al Ministerio de Justicia la coordinación de la actividad profesional en todo el territorio nacional de los miembros de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, regulados en el Libro VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como coordinar los servicios públicos prestados a través de Colegios Profesionales, que actúan en el ámbito de la Administración de Justicia y, en particular, el turno de oficio y la asistencia jurídica gratuita.
La necesidad para el CGPJ se evidencia ante las situaciones de descoordinación que se habían producido entre algunas Administraciones Públicas. Ello, no debe interferir, en modo alguno en las competencias que constitucional y legalmente tiene atribuidas el Consejo General del Poder Judicial como órgano de gobierno de jueces y magistrados.
– Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de 23 de marzo de 2020, por el que se encomienda a las Comisiones de Seguimiento de los TSJ el ajuste de las necesidades de personal con obligación presencial en Juzgados y Tribunales.
Se acuerda que, en cada TSJ se ajusten las necesidades de personal para atender, presencialmente, los servicios esenciales derivados del Escenario 3. Decisión que se adopta, a la vista de los informes emitidos por los respectivos presidentes, desde la implantación del referido Escenario 3, a fin de garantizar.
– Anexo correspondiente al acuerdo de la Comisión, descriptivo de las MEDIDAS PREVENTIVAS / RECOMENACIONES.
– Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de 28 de marzo de 2020, para mantener la validez y eficacia de los acuerdos adoptados hasta la fecha, durante la prórroga del estado de alarma.
El Ministro de Justicia ha adoptado en 23 de marzo de 2020, Resolución sobre “seguridad laboral en la Administración de Justicia durante la Pandemia COVID-19.
En la Resolución, adoptada de forma coordinada con las Comunidades Autónomas, Consejo General del Poder Judicial y Fiscalía General del Estado, y de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Central Sanitaria, se incluye una descripción de lo que son “Medidas Preventivas”, tanto de protección colectiva, como individual. Igualmente se establece criterios de su utilización. También se ocupa de establecer medidas de organización del trabajo. Ofrece una definición, a estos efectos, sobre las actividades y riesgo de exposición.
Y, finalmente, establece un protocolo de actuación para casos positivos y/o de aislamiento.
La Comisión de Coordinación de Crisis, constituida en el seno del Ministerio de Justicia, mantuvo reunión en 25 de marzo de 2020, a la que se incorporó el Consejo General de la Abogacía Española, junto con el CGPJ, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas.
Una de las primeras cuestiones que se abordó, fue la de potenciar en los órganos judiciales el uso de videoconferencia. Y, en segundo lugar, el diseño conjunto de un Plan para afrontar la vuelta a la actividad normal de la administración de Justicia.
– Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 de marzo de 2020 por la que se acuerdan medidas tras la declaración del Estado de Alarma.
– Se aclara que la aplicación de la suspensión de plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos, resulta también aplicable a Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
– Establece horario al público de los Registros (dos horas diarias para informar al público, por correo electrónico o por vía telefónica); y el horario de atención al público (de 9 a 14 horas, de lunes a viernes). (Más información).
– El Colegio de Registradores de España ha habilitado la vía telemática para agilizar la tramitación de las notas de índices de propiedades, necesario para solicitar aplazamiento del pago del préstamo hipotecario de la vivienda habitual. (Nota de Prensa).
El enlace al Colegio de Registradores donde puede consultarse el procedimiento de solicitud, que contiene, a su vez, enlace a todos los Colegios.
– Nota informativa sobre la posibilidad de que los órganos representativos locales, y de gobierno (Plenos, Juntas de Gobierno, Comisiones de Pleno), así como otros órganos colegiados locales (Juntas de Contratación, etc.), puedan reunirse de manera telemática y adoptar acuerdos.
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN
– La Comisión de seguimiento del TSJA mantuvo reunión el pasado día 20 de marzo de 2020, habiendo informado al Colegio de los acuerdos adoptados.
1.- Coordinación con Administración prestataria. Servicios esenciales.
Se trataron aspectos relacionados con la coordinación de la actividad profesional de los miembros de los cuerpos de funcionarios, encomendada al Ministro de Justicia, a cuyo fin la Dirección General del Gobierno de Aragón informa que se está pendiente de reunión de coordinación con el Ministerio, si bien la propuesta es rebajar al mínimo los servicios esenciales, siempre que se asegure su funcionamiento correctamente, y que todos los funcionarios estén disponibles en sus teléfonos móviles durante su horario de trabajo.
2.- Violencia sobre la Mujer.
1) Fuera de las horas de audiencia, corresponderá al Juzgado de Instrucción la regularización de los detenidos y la expedición de órdenes de protección.
Correlativamente, los Juzgado de Violencia sobre la Mujer conocerán de estas actuaciones, según el turno rotario que tienen establecido (semanas alternas), durante las horas de audiencia.
2) El Juzgado de Violencia sobre la Mujer realizará las actuaciones referidas al servicio de guardia, incluidos los juicios rápidos.
3) Sin perjuicio de la libertad de interpretación normativa de cada Magistrado, el Juzgado de Guardia no debe incoar diligencias urgentes cuando se aprecie que con ello no se va a causar ningún perjuicio irreparable, sin perjuicio de incoar diligencias previas y practicar, en su caso, las necesarias para garantizar los servicios esenciales, según lo acordado al efecto por el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado (internamientos urgentes, medidas de protección de menores, órdenes de protección, detenidos, etc.).
4) Si, en atención a la concurrencia de tales excepciones, hubiera que practicar alguna actuación, se llevará la misma a efecto, si bien, si ya no es necesaria la práctica de otras posteriores a las que afecte igualmente alguna de tales excepciones, se procederá a la suspensión del trámite.
A modo de ejemplo, en tales casos, ya no se citará para la celebración de juicio rápido ante el Juzgado de lo Penal correspondiente, salvo que su celebración sea necesaria para determinar definitivamente los términos y alcance de alguna medida de las aludidas anteriormente, se trate de una causa con preso, o concurra, en definitiva, alguna de las situaciones anteriormente aludidas como excepción a la suspensión de actuaciones.
– La Comisión de seguimiento del TSJA mantuvo reunión el pasado día 25 de marzo de 2020, habiendo informado al Colegio de los acuerdos adoptados.
– Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado, en sesión de 26 de marzo de 2020, la incorporación a los Colegios de Abogados a las Comisiones de Seguimiento de los Tribunales Superiores de Justicia.
En el caso de Aragón, los tres decanos han acordado delegar la asistencia en el Decano del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza.
INTERRUPCION DEL PLAZO PARA DECLARACION DE CONCURSO EN DETERMINADAS CIRCUNSTANCIAS.
El artículo 43, punto 2 del RDL 8/2020, establece que, no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que hubiera comunicado al Juzgado competente para la declaración del concurso la iniciación de la negociación con los acreedores.
– Instrucción 2/2020, de 23 de marzo, de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, sobre CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS APROBADAS, EN CUANTO A LOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS.
– Respuesta de la Abogacía General del Estado, de 20 de marzo de 2020, sobre “la forma en que habrá de procederse en el momento que pierda vigencia la suspensión de los plazos previstos por el R.D. 463/2020.
– Informe de la Abogacía General del Estado de 26 de marzo de 2020, contestando consulta relacionada con la aplicación de la suspensión de plazos y procedimientos.
Y APROBACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES
El artículo 40.3 del Real Decreto-Ley 8/2020, suspende los plazos para la formulación de las cuentas y demás documentos que pudieran resultar obligatorios (informe de gestión, etc.), reanudándose de nuevo por plazo de tres meses, a contar una vez finalizado el estado de alarma.
El punto 4 del artículo 40 se establece una prórroga del plazo de verificación contable de las cuentas, si estas ya hubieran sido aprobadas, por dos meses, a contar desde que finalice el estado de alarma.
PARA DEUDOR EN ESTADO DE INSOLVENCIA
El Artículo 43 del Real Decreto-Ley 8/2020, establece que, mientras dure el estado de alarma, se interrumpe el plazo fijado en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal para que el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tenga el deber de solicitar la declaración de concurso.
Las Disposiciones Adicionales segunda, tercera y cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, prevén la suspensión de los plazos administrativos, de los plazos procesales y de los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos.
El artículo 42 del Real Decreto-Ley 8/2020, establece que, para la plena salvaguarda de los derechos de los ciudadanos, se hace necesario suspender el plazo de caducidad de los asientos registrales hasta que pueda proveerse lo necesario para la inscripción, prórroga o cancelación correspondiente medida esta que introduce este real decreto ley.
El Decreto-ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, ha introducido algunos aspectos relacionados con el momento en que se entenderán presentados los documentos que se vayan remitiendo mientras dure la suspensión decretada (se considerará como fecha de registro la del primer día hábil tras levantarse la suspensión; y se tramitarán en el momento en que se reanude el cómputo de plazos.
Las notificaciones electrónicas emitidas por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma previamente a la suspensión de plazos y procedimientos y cuyo periodo de puesta a disposición se viera afectado por dicha suspensión, deberán volver a ser emitidas.
Artículo 39.-
Tramitación electrónica a través de la sede electrónica de la Administración Pública.
2.-Las solicitudes y documentos que se remitan electrónicamente durante el periodo de suspensión de los términos y plazos, establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se tramitarán efectivamente en el momento en el que se reanude el cómputo de los plazos conforme lo previsto en dicha disposición, excepto que se haya levantado la suspensión en el procedimiento de que se trate. Se considerará a todos los efectos como fecha de registro de entrada el primer día hábil tras el levantamiento de la suspensión.
3.- Los órganos responsables de los procedimientos que se vean afectados por la suspensión de los términos y plazos, deberán modificar la información referida a éstos en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de acuerdo con las Instrucciones o Circulares que se comuniquen por la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información.
4.- La suspensión afecta, salvo en los casos exceptuados en la normativa estatal o autonómica o cuando, de conformidad con esta, se levante, a todos los términos y plazos de los procedimientos administrativos relativos a su fase de inicio, ordenación, instrucción, resolución y notificación, incluyendo los términos o plazos para la aportación de alegaciones o documentos, así como a los plazos para la interposición de recursos administrativos y a los relativos a las distintas fases de los procedimientos iniciados con su interposición, todo ello en los términos establecidos en la normativa estatal y en este Decreto-ley.
Artículo 40.- Notificaciones electrónicas. Las notificaciones electrónicas emitidas por órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos con carácter previo a la suspensión de los plazos y cuyo periodo de puesta a disposición se viera afectado por dicha suspensión, deberán volver a ser emitidas una vez levantada la suspensión por el plazo restante de puesta a disposición.
Orden de 27 de marzo de 2020, de la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, por la que se acuerda la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, tramitados por la Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social.
Se plantea la ampliación de cinco días el plazo previsto en el artículo 22 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes.
BOA 27 de marzo de 2020
Es decir, la suspensión de los plazos tributarios no alcanza a las obligaciones de presentar e ingresar autoliquidaciones tributarias (p. ej. Modelo 303 de I.V.A., modelo 111 de retenciones, modelo 130 IRPF, etc.).
Cuestión diferente es que pueda solicitarse el aplazamiento de las deudas estatales cuyo plazo de autoliquidación esté entre el 14 de marzo y el 30 de mayo de 2020, y el importe del conjunto de deudas tributarias aplazadas no exceda de 30.000 euros.
Esta posibilidad fue establecida en el Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo (BOE 13/03/2020). Concretamente en su artículo 14.
– El plazo será de seis meses.
– No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
La Orden HAP de 13 de marzo de 2020, del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón, ha previsto ampliar por periodo de 1 mes, respecto al que, al legal y/o reglamentariamente corresponda a cada tributo. (Afecta a Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Sucesiones y Donaciones, y Tributos sobre el Juego).
– Decreto de Alcaldía, de 20 de marzo de 2020, por el que se configura un nuevo calendario de cobro del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana. (I.B.I).
1.- Liquidaciones correspondientes al importe total de la cuota anual (no domiciliados):
– 50% hasta el 30 de abril de 2020.
– 50% restante, desde el 15 de mayo al 15 de julio de 2020.
2.- Segundo plazo de las liquidaciones domiciliadas:
– 50% el 30 de abril de 2020.
– 50 restante, el 15 de julio de 2020.
– Decreto, de 20 de marzo de 2020, de la Consejera Delegada del Área de Presidencia, Hacienda e Interior, por el que se aprueba la Instrucción relativa a los efectos de la suspensión de plazos en el ámbito Tributario Municipal.
La instrucción resulta de aplicación tanto a los tributos municipales, propiamente, como a los procedimientos de gestión liquidación, inspección y recaudación de los tributos y demás ingresos de derecho público municipales. También a las Tarifas por la prestación de servicios vinculados al Saneamiento y Depuración de Aguas, gestionadas por Ecociudad, Zaragoza S.A.U.
En la página web municipal pueden consultarse, además, los Decretos, de 13 de marzo de 2020, de las diferentes Consejerías del Ayuntamiento, en relación a las medidas adoptadas en las correspondientes Áreas de Gobierno Municipal