APLAZAMIENTO SEGURIDAD SOCIAL

NOTA INFORMATIVA

En el BOE del miércoles , día 22 de abril, se ha publicado el Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, cuya Disposición Final Decima, apartado Cuatro, modifica el artículo 35 del Real Decreto Ley 11/2020, sobre aplazamientos a interés reducido (Aplazamientos COVID). La norma clarifica algunas cuestiones y establece criterios que consideramos interesante destacar:

  • Aplicación de un interés del 0,50%.
  • Las solicitudes deben efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso (abril, mayo y junio de 2020)
  • El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda, al final del periodo.
  • El aplazamiento se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada, a partir del mes siguiente a aquel en que se haya dictado la resolución, sin que exceda en total de 12 mensualidades.
  • La solicitud del aplazamiento supone la suspensión del procedimiento recaudatorio respecto a las deudas afectadas por el mismo, y el deudor será considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social hasta que se dicte la correspondiente resolución.
  • El aplazamiento a interés reducido (aplazamiento COVID) es incompatible con la moratoria regulada en el art. 34 del Real Decreto-Ley 11/2020 por el mismo periodo, y se tendrán por no presentadas las solicitudes de aplazamiento si al interesado se le ha concedido la moratoria por el mismo mes.