Aplazamientos reducidos de las cuotas de seguridad social y autónomos
A continuación, os reflejamos criterios a destacar y que podrían ser de vuestro interés para el pago de las cuotas que se abonan en los meses de Mayo, Junio y Julio 2020
Teniendo en cuenta que la empresa que ha estado en ERTE durante el mes de abril y sucesivos esta exonerado del pago de las cuotas al 100%
No obstante, para el resto de las empresas indicaros que está vigente el aplazamiento y como nota resumen os indicamos a continuación las principales características del mismo:
- Aplicación de un interés del 0,50%
- Las solicitudes deben efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso.
- El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda, al final del periodo.
- El aplazamiento se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada, a partir del mes siguiente a aquel en que se haya dictado la resolución, sin que exceda en total de 12 mensualidades.
- La solicitud del aplazamiento supone la suspensión del procedimiento recaudatorio respecto a las deudas afectadas por el mismo, y el deudor será considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social hasta que se dicte la correspondiente resolución.
- El aplazamiento a interés reducido (aplazamiento COVID) es incompatible con la moratoria regulada en el art. 34 del Real Decreto-Ley 11/2020 por el mismo periodo, y se tendrán por no presentadas las solicitudes de aplazamiento si al interesado se le ha concedido la moratoria por el mismo mes.
La empresa que así lo desee y quiera que se le tramite el mismo nos lo deberá comunicar para realizar la solicitud correspondiente.