Aspectos a tener en cuenta en la declaración de la renta 2015 (Demo)

A pesar de que exista el borrador de Hacienda, es conveniente informarse acerca de que datos revisar o actualizar, ya que pueden influir en la base imponible a declarar. Nuestra declaración puede contener errores, pudiendo ser sancionados y, mayormente, por causas de desconocimiento. En otros casos, podemos beneficiarnos pagando menos impuestos, pero para ello debemos informarnos acerca de las situaciones que favorezcan esas reducciones o deducciones.

En un artículo reciente procedente de El Mundo, nos explican una a una esas posibles reducciones o deducciones que podemos incluir en nuestra declaración, así como datos que estamos obligados a reflejar en la misma.

Deducciones y reducciones

¿Sabe que puede descontarse la cuota que paga a su colegio profesional o los gastos en defensa jurídica? Puede que usted haya pagado servicios que reducen su base imponible, es decir, la cantidad por la que tiene que tributar, y no lo sabe. Hacienda, tampoco…, tampoco sabe si usted ha incurrido o no en esos abonos y, por tanto, no aparecerán en el borrador. A saber:

Defensa jurídica: puede reducir su base imponible en hasta 300 euros en gastos para procesos relacionados con el trabajo, como por ejemplo, un despido.

Cuotas: si es afiliado de un sindicato, militante de un partido político o colegiado las cantidades aportadas también disminuyen la cantidad a declarar.

Divorcio: refleje en la declaración si le paga una pensión compensatoria a su ex pareja y/o alimenticia.

Planes de pensiones: a veces no consta en la Agencia Tributaria las aportaciones que se realizan. El máximo son 8.000 euros anuales.

Igualmente hay gastos que son deducibles y minoran la cuota a pagar. Estos son:

Vivienda: si compró antes de 2013 todavía puede desgravarse la compra de la vivienda habitual hasta un máximo de 9.040 euros.

Alquiler. El propietario puede deducirse el 60% de los rendimientos obtenidos y los gastos derivados de la casa. Así que si arrienda una casa refléjelo en la declaración para beneficiarse de esta rebaja fiscal. El fisco no tiene por qué saber si usted tiene ingresos por este concepto. El inquilino, por su parte, se puede deducir el 10% de lo que paga siempre y cuando sus ingresos no superen los 24.107 euros. Ojo, para este último sólo es válido para arrendamientos anteriores a 2015.

Donativos: se duplica la deducción. Los primeros 150 euros donados están beneficiados fiscalmente al 50%. Lo que supere esa cuantía tendrá una desgravación adicional del 27,5%. Si usted es solidario de forma habitual y en los dos años anteriores también era donante, lo que supere los 150 euros citados tendrá una deducción del 32,5%.

Maternidad: se mantiene la desgravación de 1.200 euros para las madres trabajadores con niños menores de tres años.

Seguros: ese de vida y de hogar que el banco le obligó a suscribir cuando pidió una hipoteca también son gastos vinculados a la adquisición de la vivienda y son desgravables.

Comunidad autónoma. Mire porque cada región tiene sus deducciones por hijos, escolaridad, dependencia, adopción…

Obligaciones

 

Subvenciones

Hacienda también desconoce si usted ha comprado un coche a través del plan PIVE o si ha recibido ayudas para la compra de su casa. Está obligado a tributar por ellas como si fueran una ganancia patrimonial. De lo contrario, la Agencia Tributaria puede hacerle una declaración paralela y sancionarle.

Incremento del patrimonio

Si gana un premio y no le han retenido tiene que declararlo. Igualmente, si vende activos, como unas acciones, tiene que reflejar la ganancia o pérdida. Hacienda sólo tiene constancia del importe de la venta, no del resultado.

Datos Personales

Cualquier cambio de su estado civil, nacimiento de hijos, fallecimiento, cuidado de mayores o modificación del domicilio tiene que comunicarlo, porque afecta a su declaración.

Quién tiene que declarar

Algo que también lleva a error es saber quién está obligado a cumplir con Hacienda. Todos los que perciban ingresos, ya sean sueldos, pensiones u otras prestaciones (jubilación, viudedad, alimenticia, compensatorias…), superiores a 22.000 euros brutos anuales deben a hacer la declaración. Ahora bien, si tiene más de un pagador, el límite baja a los 11.200 euros. Para los autónomos, el corte baja considerablemente y están obligados a declarar con ingresos superiores a 1.000 euros. Si ha recibido un premio o ha ganado un dinero en un juego, tendrá que declararlo si supera los 1.600 euros. Igualmente si ha obtenido rendimientos de letras del Tesoro, alquiler de una vivienda o subvenciones, el mínimo se fija en 1.000 euros.

El último punto es estudiar qué conviene más, si una declaración conjunta o individual. Pero en el caso de que exista algún error en tu declaración, tendrás de plazo hasta el 30 de junio para realizar una complementaria sin ningún cargo.

Para cualquier consulta, contacta con nosotros llamándonos al 976 301 451 o al 976 917 040 o escribiéndonos a comunicacion@ariasyarranz.com.