CARTER DE COCHES NUEVA PRESCRIPCION- Sentencia del 22 de mayo de 2022 del TJUE,

CARTEL DE COCHES-resumen y nueva prescripción

En Madrid, a 23 de julio de 2015 La Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), ha dictado esta Resolución en el expediente S/0482/13 Fabricantes de automóviles, incoado por la extinta Dirección de Investigación (DI) de la Comisión Nacional de Competencia (CNC), contra diversas empresas por supuestas prácticas restrictivas de la competencia prohibidas en el artículo 1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia (Ley 16/1989), en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) y en el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Madrid, 28 de julio de 2015.- La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha sancionado con un total de 171 millones de euros a veintiuna empresas presentes en el mercado de distribución y comercialización de vehículos de motor y/o en el de la prestación de los servicios de postventa, en todo el territorio español, así como a dos empresas consultoras, por prácticas contrarias a la Ley de Defensa de la Competencia (expediente S/0482/13). La CNMC considera que dichas prácticas son constitutivas de cártel. En concreto, la CNMC considera probada una infracción única y continuada, prohibida por el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) y por el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), consistente en el intercambio sistemático de información confidencial comercialmente sensible, tanto actual como futura y altamente desagregada, que cubría la práctica totalidad de las actividades realizadas por las empresas sancionadas mediante su Red de distribución y postventa: venta de vehículos nuevos, usados, prestación de servicios de taller, reparación, mantenimiento y venta de piezas de recambios oficiales.

La sentencia emitida por parte de la Comisión Nacional de Mercados y Competencia es clara sobre la acreditación de los hechos delictivos que se acusa a los componentes del cártel de el Club de las marcas.

Tras la puesta en conocimiento de estas actividades indecorosas por parte del grupo empresarial SEAT, se realizaron inspecciones técnicas en distintos concesionarios y marcas reconocidas del sector automovilístico y se determinó en la sentencia lo siguiente:

  1. Intercambios de información comercialmente sensible sobre la estrategia de distribución comercial, los resultados de las marcas, la remuneración y márgenes comerciales a sus Redes de concesionarios con efecto en la fijación de los precios de venta de los automóviles, así como en la homogeneización de las condiciones y planes comerciales futuros de venta y posventa de los automóviles en España desde, al menos, 2004, hasta julio de 2013, fecha de la realización de las inspecciones citadas. En estos intercambios habrían participado 20 empresas distribuidoras de las marcas AUDI, BMW, CHEVROLET, CITROËN, FIAT-LANCIA-ALFA ROMEO, FORD, HONDA, HYUNDAI, KIA, MAZDA, NISSAN, OPEL, PEUGEOT, RENAULT, CHRYSLER-JEEP-DODGE, SAAB, SEAT, SKODA, TOYOTA y VW, con la colaboración de SNAP-ON desde noviembre de 2009.
  2. Intercambios de información comercialmente sensible, sobre sus servicios y actividades de posventa, así como respecto a sus actividades de marketing en España desde marzo de 2010 hasta, al menos, agosto de 2013. En tales intercambios de información habrían participado 17 empresas distribuidoras de marcas de automóviles, en concreto, las de las marcas AUDI, BMW, CHEVROLET, CITROEN, FIAT, FORD, HONDA, HYUNDAI, KIA, MAZDA, NISSAN, OPEL, PEUGEOT, SEAT, SKODA, TOYOTA, VW, LEXUS, MERCEDES, MITSUBISHI (esto es, B&M; en los elementos probatorios que constan en el expediente se identifica por la citada marca), PORSCHE y VOLVO, con la colaboración de URBAN desde 2010.
  3. Intercambios de información comercialmente sensible relativa a las condiciones de las políticas y estrategias comerciales actuales y futuras con respecto al marketing de posventa, campañas de marketing al cliente final, programas de fidelización de clientes, las políticas adoptadas en relación con el canal de Venta Externa y las Mejores Prácticas a adoptar por cada una de las citadas marcas, con ocasión de las denominadas “Jornadas de Constructores”, en los que habrían participado 14 empresas distribuidoras de las marcas de automóviles que participaban en los anteriores intercambios de información, en concreto, AUDI, BMW, CITROEN, FIAT, FORD, HYUNDAI, MAZDA, NISSAN, OPEL, PEUGEOT, SEAT, SKODA, TOYOTA, VW, LEXUS, RENAULT, SAAB y VOLVO, desde abril de 2010 a marzo de 2011.

Qué marcas están afectadas por el Cártel de Coches

Según la sentencia emitida por el órgano sancionador de la CNMC, una veintena de marcas han sido encontradas culpables por su participación en el cártel de coches.

Las marcas y fabricantes de automóviles, junto con sus distribuidoras comerciales y concesionarios, que componen el presente listado son aquellas a las que los afectados pueden reclamar una indemnización.

 

  • AUTOMÓVILES CITROËN ESPAÑA, S.A. como empresa distribuidora de los automóviles de la marca CITROËN en España
  • B&M AUTOMÓVILES ESPAÑA, S.A. como empresa distribuidora de los automóviles de la marca MITSUBISHI en España
  • BMW IBÉRICA, S.A.U. como empresa distribuidora de los automóviles de la marca BMW en España
  • CHEVROLET ESPAÑA, S.A.U. como empresa distribuidora de los automóviles de la marca CHEVROLET en España
  • CHRYSLER ESPAÑA, S.L., como empresa distribuidora de los automóviles de las marcas CHRYSLER, JEEP y DODGE en España
  • FIAT GROUP AUTOMOBILES SPAIN, S.A., como empresa distribuidora de los automóviles de las marcas FIAT, ALFA ROMEO y LANCIA y desde julio de 2010 de las marcas CHRYSLER, JEEP y DODGE en España
  • FORD ESPAÑA, S.L., como empresa distribuidora de los automóviles de la marca FORD en España
  • GENERAL MOTORS ESPAÑA, S.L.U., empresa distribuidora de los vehículos de la marca OPEL en España
  • HONDA MOTOR EUROPE LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA, S.L., empresa distribuidora de automóviles de la marca HONDA en España
  • .HYUNDAI MOTOR ESPAÑA, S.L.U., empresa distribuidora de la marca HYUNDAI en España
  • KIA MOTORS IBERIA, S.L., empresa distribuidora de la marca KIA en España
  • MERCEDES BENZ ESPAÑA, S.A., distribuidora de la marca MERCEDES en España
  • NISSAN IBERIA, S.A., como empresa distribuidora de la marca NISSAN en España
  • PEUGEOT ESPAÑA, S.A., empresa distribuidora de los automóviles de la marca PEUGEOT en España
  • PORSCHE IBÉRICA, S.A., empresa distribuidora de los automóviles de la marca PORSCHE en España
  • RENAULT ESPAÑA COMERCIAL, S.A., empresa distribuidora de los automóviles de la marca RENAULT en España
  • SEAT, S.A., empresa distribuidora de los automóviles de la marca SEAT en España
  • TOYOTA ESPAÑA, S.L., empresa distribuidora de los automóviles de las marcas LEXUS y TOYOTA en España
  • VOLKSWAGEN AUDI ESPAÑA, S.A., empresa distribuidora de los automóviles de las marcas AUDI, SKODA y VW en Españ
  • VOLVO CAR ESPAÑA, S.A., empresa distribuidora de los automóviles de la marca VOLVO en España 

Períodos de afección por marca de coches

En la siguiente tabla se pueden observar los periodos de cada empresa en los que estuvo compartiendo información comercial sensible:

Quién puede reclamar por el Cártel de Coches

FECHAS DE PERTENENCIA DE LAS MARCAS EN CÁRTEL DE COCHES
MARCAFECHA DE INICIOFECHO DE FIN
ALFA ROMEOFebrero 2006Agosto 2013
B-MMarzo 2010Agosto 2013
BMWJunio 2008Agosto 2013
CHEVROLETFebrero 2006Agosto 2013
CHRYSLERAbril 2008Julio 2010
CITROENFebrero 2006Julio 2013
DODGE20102013
FIATFebrero 2006Agosto 2013
FORDFebrero 2006Julio 2013
HONDAAbril 2009Agosto 2013
HYUNDAIMarzo 2010Agosto 2013
JEEP2008Verano 2013
KIAMarzo 2007Noviembre 2012
LANCIAFebrero 2006Agosto 2013
LEXUS20072013
MERCEDES – BENZMarzo 2010Febrero 2011
MINIJunio 2008Agosto 2013
MITSUBISHI20102013
NISSANJunio 2008Agosto 2013
OPELFebrero 2006Julio 2013
PEUGEOTFebrero 2006Julio 2013
PORSCHEJunio 2010Agosto 2013
RENAULTFebrero 2006Julio 2013
SAAB20062009
SEATFebrero 2006Enero 2013
SKODA20082013
SMARTMarzo 2010Febrero 2011
TOYOTAFebrero 2006Agosto 2013
VOLKSWAGENOctubre 2008Junio 2013
VOLVOMarzo 2010Agosto 2013

Qué pasa con los compradores indirectos de vehículos afectados por el Cártel de Coches

Los clientes (o afectados) indirectos son aquellos que han adquirido un producto o servicio de segunda mano, pero que también estaba afectado por el cártel de fabricantes. Esta situación puede darse por ejemplo cuando se compra un coche de segunda mano y dicho coche fue vendido en un primer momento por uno de los concesionarios del cártel de coches.

Esta circunstancia produce que el precio de venta del coche de segunda mano esté condicionado por el precio por el que se adquirió. Como hemos visto, el precio de adquisición estaba sobredimensionado por las malas prácticas ejercidas por el Club de las Marcas, por lo que la valoración de mercado del automóvil estaba corrompida.

 

PRESCRIPCION

 

El TJUE amplía a 5 años el plazo para casos como el Cártel de Coches

 

Atendiendo a la Sentencia del 22 de mayo de 2022 del TJUE, los plazos mínimos serían desde el 20 de abril de 2026 hasta el 01 de diciembre de 2026. A estos plazos habría que sumarle también los días de suspensión fijados por el Real Decreto 463/2020.

 

La Sentencia del Tribunal Supremo del 20 de abril de 2021 marcaba el inicio del plazo de prescripción durante el período de un año, Sin embargo, recientemente, El TJUE en el Asunto C-267/20 AB Volvo, DAF TRUCKS NV contra RM, ha dictaminado que los casos de Competencia pueden optar al plazo de 5 años de prescripción para la reclamación en el cártel de coches que otorga el Derecho de la Unión Europea, conforme a las conclusiones del Abogado General, presentadas el 28 de octubre de 2021, que reproducimos por su interés.

 

Ya es oficial. Se ha conseguido finalmente lo que tanto tiempo estábamos esperando: el plazo de prescripción se ha ampliado a 5 años. Ahora podemos ser muchos más y tener la mayor fuerza negociadora contra el Cártel de Fabricantes de Automóviles. Todos los afectados que no se hayan unido aún a la AACC cuentan hasta 2026 para tramitar su expediente y formar parte de la acción colectiva más importante del momento.

 

La Sentencia del Tribunal Supremo del 20 de abril de 2021 marcaba el inicio del plazo de prescripción durante el período de un año, aunque existían distintas opiniones sobre esto y diferentes fechas al respecto (de cada una de las marcas participantes en el cártel). A mediados de 2022 han empezado a expirar las fechas para unirse a la reclamación colectiva y muchos afectados han visto cómo su oportunidad disminuía optar a conseguir una indemnización por llegar tarde.

Ahora tenemos una nueva oportunidad. Se ha dictaminado a raíz de una referencia sobre el Cártel de Camiones de 2011, que los casos de Competencia pueden optar al plazo de 5 años de prescripción que otorga el Derecho de la Unión Europea. Esto devuelve la esperanza a miles de afectados que no habían podido formalizar su reclamación e, incluso, a los que ya habían interrumpido su prescripción solidariamente. Gracias a esta noticia, la fecha que cerraba las listas en 2022 ya no es válida y podemos acogernos a la nueva fecha: abril de 2026.

 

Nuevos plazos de prescripción del Cártel de Coches

Por tanto, los nuevos plazos de reclamación, a los que debemos atenernos para paralizar la prescripción, quedarían de la siguiente forma:

 

MARCANUEVA PRESCRIPCIÓN
VOLKSWAGEN – SEAT – AUDI – SKODA20 DE ABRIL DE 2026
PORSCHE20 DE ABRIL DE 2026
PEUGEOT – CITROEN20 DE ABRIL DE 2026
CHEVROLET20 DE ABRIL DE 2026
RENAULT- DACIA – VOLVO6 DE MAYO DE 2026
FORD13 DE MAYO DE 2026
CHRYSLER – FIAT – JEEP – ALFA ROMEO – LANCIA13 DE MAYO DE 2026
HYUNDAI17 DE MAYO DE 2026
MAZDA19 DE MAYO DE 2026
BMW – MINI31 DE MAYO DE 2026
KIA2 DE JUNIO DE 2026
MITSHUBISHI2 DE JUNIO DE 2026
NISSAN7 DE JUNIO DE 2026
HONDA17 DE SEPTIEMBRE DE 2026
MERCEDES BENZ – SMART27 DE SEPTIEMBRE DE 2026
OPEL5 DE OCTUBRE DE 2026
TOYOTA – LEXUS1 DE DICIEMBRE DE 2026

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