Estimado cliente y amigo.
Como les anunciamos ayer, ya se encuentra en vigor RD463/2020, por el que se declara el Estado de Alarma, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID- 19.
Este martes en consejo de ministro nos diran mas medidas, espero y efectives, más vale !!
Las empresas tendrán que seguir pagando de momento a sus trabajadores
También habrán de abonar las cotizaciones de sus empleados y sus cuotas de autónomos, salvo medida contraria del Gobierno.
ACTUALIZADA 14/3/2020 A LAS 20:15 -Zaragoza en tiempo de coronavirus.Guillermo Mestre
España entera se ha paralizado de golpe y porrazo, lo que provoca irremediablemente el desplome de sectores enteros, que se han visto abocados a echar el cierre al menos para los próximos quince días. La pregunta es: ¿qué pasa ahora con esos negocios que han bajado sus persianas? ¿Deberán seguir pagando a esos trabajadores que se han ido a sus casas?
A día de hoy, aunque la mayor parte de comercios y muchas empresas se hayan visto abocados a paralizar su actividad a consecuencia del coronavirus, tendrán que seguir abonando las nóminas de sus trabajadores, sus cotizaciones sociales y su cuota como autónomos –aquellos que lo sean- hasta que no presenten un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) o el Gobierno anuncie algún otro tipo de medidas, algo que se espera para los próximos días, según admiten a este periódico fuentes de Moncloa.
Así lo establece la ley: la suspensión de la actividad de una empresa o autónomo puede conllevar la correlativa suspensión de los contratos de trabajo, con la consiguiente dejación temporal de las obligaciones de trabajar y remunerar el trabajo, o la reducción temporal de la jornada. Sin embargo, hay que tener en cuenta que esta suspensión o reducción de jornada de carácter temporal sólo podrá producirse siguiendo los mecanismos y procedimientos previstos en la normativa laboral y sólo por las causas previstas en la misma, según advierten los sindicatos.
Así, la empresa podrá acudir a la figura del expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor o para el supuesto de los efectos indirectos del coronavirus (escasez o falta de suministros, descenso de la demanda, imposibilidad de prestar servicios, disminución de la actividad por parte de empresas clientes, etc.). Supone la suspensión del contrato del trabajador por un tiempo determinado, durante el cual se paraliza la obligación del trabajador de prestar sus servicios y la obligación de la empresa de pagarle el salario, aunque sí habrá de seguir abonándole las cotizaciones sociales. Precisamente ésta es una de las demandas que están haciendo los sindicatos al Gobierno: que exima a las compañías del pago de estas cuotas durante este periodo de confinamiento y que complete el salario de estos empleados hasta el 100% de sus ingresos.
De igual manera, el presidente de la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), Lorenzo Amor, reclamó ayer al Gobierno central “suspender” la cotización a la Seguridad Social de las empresas y la cuota de autónomos en los dos próximos meses, porque “a ingreso cero, cotización cero”.
Pero plantear un ERTE no es un trámite sencillo que pueda hacerse de la noche a la mañana. En primer lugar, hasta el lunes como pronto no pueden presentarlo ante la autoridad laboral competente, aunque podrá tener efecto retroactivo desde el día en que se cerró el negocio. Se abre entonces un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración no superior a los 15 días en el que se decidirán las condiciones en las que se va a llevar a cabo. Una vez que se conceda, se suspende la relación laboral con el trabajador, que podrá acogerse a la prestación por desempleo en el caso de que tenga derecho a ella; para ello, necesita haber cotizado al menos 360 días durante los últimos seis años. Además del paro, en aquellas empresas que así lo pacten la compañía podría abonarles una cantidad más e incluso en ocasiones se puede cobrar el 100% del salario, dependiendo de los convenios.
En lo referente a las empleadas del hogar, en el caso de que éstas no pudieran acudir a sus puestos de trabajo, se quedan mucho más desprotegidas, puesto que a día de hoy no tienen derecho a paro. Desde UGT alertan de “este vacío legal” e instan al Ministerio de Seguridad Social a solucionarlo.
NORMAS A ACTUAR SEGÚN ACUERDO
En Zaragoza, a 15 de marzo de 2020.
El artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, limita la libertad de circulación de las personas, y permite circular por las vías de uso público para la realización de ciertas actividades, entre las que puede incluirse la asistencia a actos procesales de los Juzgados y Tribunales, y no solo de quien sea parte sino de quien la acompañe, así como los demás participantes.
La disposición adicional segunda suspende los plazos procesales con el siguiente tenor:
- Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
- En el orden jurisdiccional penal la suspensión e interrupción no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores.
Asimismo, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables.
- En relación con el resto de órdenes jurisdiccionales la interrupción a la que se refiere el apartado primero no será de aplicación a los siguientes supuestos:
- a) El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ni a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la citada ley.
- b) Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
- c) La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- d) La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil.
Por otro lado, el Consejo General del Poder Judicial ha dictado acuerdos de 11, 13 y 14 de marzo sobre la prestación del servicio público judicial ante esta situación, y ha establecido que se deben garantizar las siguientes actuaciones:
- Cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudiera causar perjuicio irreparable.
- Internamientos urgentes del artículo 763 de la LEC.
- La adopción de medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores del articulo 158 CC.
- Los juzgados de violencia sobre la mujer realizarán los servicios de guardia que les correspondan. En particular deberán asegurar el dictado de las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores.
- El Registro Civil prestará atención permanente durante las horas de audiencia. En particular, deberán asegurar la expedición de licencias de enterramiento, las inscripciones de nacimiento en plazo perentorio y la celebración de matrimonios del articulo 52 CC.
- Las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etc.
- Cualquier actuación en causa con presos o detenidos.
- Se adoptarán las medidas de refuerzo precisas para garantizar que los órganos del orden contencioso-administrativo puedan dar una respuesta ágil y eficaz en la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental, así como a las solicitudes de entrada en domicilios u otros lugares que requieran autorización judicial.
Y en su virtud, los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales y Decanatos deben adoptar las medidas que procedan relativas al cese de actividad en las dependencias judiciales en que se encuentren sus respectivas sedes, y cierre y/o desalojo de las mismas en caso de que procediera, poniéndolo en conocimiento y en coordinación con la Comisión de Seguimiento competente.
En consecuencia, procede acordar las siguientes medidas:
- a) El cese de la actividad en las dependencias judiciales, salvo en los asuntos referidos anteriormente.
- b) Los Juzgados comunicarán a la Policía encargada de la seguridad del edificio el número de procedimiento del acto que se vaya a celebrar, a los efectos de que permitan la entrada a cuantas personas manifiesten su intención de asistir al mismo como parte, testigos, peritos y demás intervinientes en el acto concreto, así como un acompañante por cada parte, investigado o víctima.
- c) No se establece restricción alguna para el acceso de jueces, letrados, fiscales y demás personal al servicio de la Administración de Justicia; tampoco a abogados, procuradores y graduados sociales, si bien se recomienda el uso de medios telemáticos.
- d) El Registro Civil atenderá a los ciudadanos por medio de correo electrónico en las siguientes direcciones:
- citasregsitrocivilzaragoza@justicia.aragon.es
- certificadosregistrocivilzaragoza@justicia.aragon.es
- informacionregistrocivilzaragoza@justicia.aragon.es
De forma personal se atenderá únicamente a las personas que acudan con cita (también se podrá solicitar por correo electrónico) y a personas que tenga que realizar inscripciones de nacimiento o de defunción, así como solicitar un certificado de fe de vida y estado de carácter urgente. Igualmente se celebrarán los matrimonios ya señalados pero se permitirá el acceso a las Salas de Bodas sólo a los contrayentes y a los testigos.
- e) Los ciudadanos podrán comunicarse con el Juzgado correspondiente por teléfono o medios telemáticos, teniendo a su disposición el directorio en la página web https://www.aragon.es/-/directorio-de-organos-judiciales-y-fiscales-1 .
- f) El Servicio de Atención a la Víctima permanecerá en pleno funcionamiento, por lo que deberá permitirse el acceso a quien vaya a hacer uso del mismo y a un acompañante.
- g) No se establece restricción alguna en el servicio del Juzgado de Instrucción en servicio de guardia, correspondiendo a su titular la adopción de medidas que entienda pertinentes.
Notifíquese la presente resolución a todos los Juzgados, Dirección General de Justicia, a los Colegios de Abogados, Procuradores y Graduados Sociales, a la Policía Nacional encargada de la vigilancia del edificio y a la Comisión de Seguimiento de la presente crisis.
Así lo acuerda, manda y firma don Roberto Esteban Pradas, Magistrado-Juez Decano de Zaragoza.
AVISO IMPORTANTE
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje
INFORMA
Que en cumplimiento del citado Real Decreto, y en aras de evitar todo tipo de desplazamientos que requieran gestiones presenciales:
PRIMERO.- Cualquier tipo de información se facilitará de manera no presencial a través de atención telefónica o por correo electrónico, dirigiéndose según la provincia a su respetiva sede , las cuales se relacionan a continuación:
Sedes territoriales:
Zaragoza
Atención Telefónica: 976 446 388 – 976 446 596
Fax .976 436 181
Dirección de correo electrónico: samazaragoza@fundacionsama.com
Huesca
Atención Telefónica :974 23 98 60 – 974 23 98 61
Fax 974 23 91 44
samahuesca@fundacionsama.com
Teruel
Atención Telefónica :978 61 78 30 – 978 61 78 31
Fax 978 61 79 20
Dirección de correo electrónico :samateruel@fundacionsama.com
SEGUNDO.- La Disposición Adicional Cuarta del citado decreto, determina la Suspensión de plazos de prescripción y caducidad.
Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.
Igualmente, su disposición Adicional Segunda determina la suspensión de plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes con la excepción en el Orden Jurisdiccional Social de los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
Por todo ello, el registro habilitado para la presentación del procedimiento de conflicto colectivo del artículo 153 y siguientes de la Ley de Jurisdicción Social, único supuesto excepcionado obligado por al trámite de evitación del proceso regulado en el artículo 63 y siguientes de la citada norma, será exclusivamente ONLINE, página www.fundacionsama.com, a través de la dirección registronline@fundacionsama. com o de las direcciones de correo electrónico indicadas para cada sede en el apartado anterior. Excepcionalmente, no se requerirá de manera obligatoria el requisito de firma digital o de acreditación de poderes en el momento de la presentación.
TERCERO.- Se procederá al aplazamiento de oficio de los procedimientos de conciliación/mediación pendientes de celebración desde el día 16 de marzo de 2020, inclusive.
SITUACION TRAS LA APROBACIÓN DEL RD 463/2020
SOBRE ESTADO DE ALARMA, 14/03/2020
ACTUACIONES PROCESALES, PLAZOS, PRESCRIPCION Y CADUCIDAD
GUARDIAS Y SERVICIOS
El sábado, 14 de marzo de 2020, apareció publicado en el B.O.E. el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
En el mismo han sido adoptadas las medidas que se han considerado imprescindibles, y proporcionadas a la gravedad de la situación. Hemos de centrarnos aquí en aquello que afecta a nuestro ejercicio profesional.
Así, por un lado, ha sido limitada la libertad de circulación (art. 7) si bien es posible (letra “c” de este precepto) desplazarse al lugar de trabajo para efectuar la prestación laboral o profesional. Y, por otro, el artículo 10 ha previsto medidas de contención centradas en los ámbitos de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.
No han sido fijadas, de momento, restricciones al ejercicio de las actividades profesionales, en general, ni de la abogacía en particular. Ello no obsta a que, individualmente, debamos adoptar cuantas medidas estén a nuestro alcance para impedir la propagación de contagios: atender las urgencias; potenciar el teletrabajo; escalonar los turnos del personal; medidas de seguridad laboral. (Guía para la Actuación en el Ámbito Laboral)
La situación respecto de plazos procesales, actuaciones judiciales, guardias, etc, ha ido evolucionando, por lo que, a continuación, señalamos la situación actual:
1.- RESPECTO DE LAS ACTUACIONES PROCESALES
El Consejo General del Poder Judicial, en sesión de Comisión Permanente del día 14 de marzo de 2020, acordó la suspensión, en todo el territorio nacional, de las actuaciones judiciales programadas, y de los plazos procesales, garantizando los servicios esenciales que fija el acuerdo 11-1, al que puede accederse a través de este enlace al CGPJ.
Esta suspensión se acordó por el CGPJ a la vista del Real Decreto 463/2020 y, por lo tanto, todas las actuaciones judiciales programadas se encuentras suspendidas.
“2. En el orden jurisdiccional penal la suspensión e interrupción no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores. Asimismo, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables. 3. En relación con el resto de órdenes jurisdiccionales la interrupción a la que se refiere el apartado primero no será de aplicación a los siguientes supuestos: a) El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ni a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la citada ley. b) Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. c) La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. d) La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil. 4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.”
2.- RESPECTO DE LOS PLAZOS PROCESALES
La Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 463/2020, ha establecido que se suspenden los términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales.
Los plazos se reanudarán en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto.
La entrada en vigor de este Real Decreto es el 14/03/2020, fecha de su publicación (Disposición final tercera).
3.- SUSPENSION DE LOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS
La Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, ha establecido que se suspenden los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del Sector Público. (El definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto.
4.- PRESCRIPCIONES Y CADUCIDAD
La Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto ha establecido que quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos, mientras dure el plazo de vigencia del estado de alarma.
5.- GUARDIAS Y SERVICIOS
A continuación, se expone la situación a fecha de hoy, anunciando que cualquier novedad que se produzca será comunicada de forma urgente y prioritaria a los compañeros adscritos a los servicios, pues estamos intentando coordinar nuestra intervención con las diferentes Administraciones de las que dependen unos y otros servicios y guardias.
1. La Guardia de Asistencia al Detenido y la Guardia de Asistencia a las Víctimas de Violencia a la Mujer se mantienen y por tanto deberán ser atendidas tal y como se encuentran fijadas.
En materia de prevención de riesgos laborales, nos dirigimos a la Administración prestacional correspondiente, a fin de que proporcionen a nuestros abogados cuantos instrumentos y medios estimen necesarios para garantizar la protección de la salud a fin de evitar contagios y propagación del COVID-19; y, en cualquier caso, nos informen de los que se ofrezcan a Jueces y magistrados, a fin de adoptar las medidas de infraestructura necesarias.
Si cualquier compañero asistiere a una guardia en la que no se respetase las condiciones establecidas por las autoridades sanitarias (distancia entre los participantes o inexistencia de medidas de seguridad personal) podrá hacerlo constar al responsable del acto y ausentarse. En tal caso deberá comunicarlo de forma inmediata al Colegio en la siguiente dirección emergenciascovid19@reicaz.es.
2. Respecto al Servicio de Atención a las Víctimas de Delitos Violentos igualmente se mantienen, si bien vamos a intentar que se evacuen las consultas mediante atención telefónica.
3. El Servicio de Orientación Jurídica (SOJ) ha quedado cerrado al público y se suspende su actividad.
4. SAM. Se mantiene la Guardia específica de este Servicio. Respecto a las asesorías se hará por teléfono en Zaragoza. Mañana lunes se dará más información al respecto a las asesorías en Zaragoza capital y el resto de poblaciones de la provincia.
5. SAOJI: Se suspende el servicio. A través de la Casa de las Culturas se dará comunicación telefónica al letrado consultor quien, como es habitual, dará paso a la intervención del tramitador del expediente cuando se trate de asuntos urgentes.
6. SOP: estamos a la espera de acordar con los centros penitenciarios la forma de seguir con este servicio, limitando la intervención letrada solo a casos urgentes y graves. Se informará a los componentes del Servicio.
ACUERDO DE LA SECRETARIA COORDINADORA PROVINCIAL DE ZARAGOZA SOBRE PRESTACION DE SERVICIOS ESENCIALES EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DE ZARAGOZA
En Zaragoza, a 15 de marzo de 2020.
1º.- La Resolución del Secretario de Estado de Justicia, dictada en el día de ayer, para garantizar la prestación de los servicios esenciales en la Administración de Justicia, de acuerdo con el CGPJ, Fiscalía General y Comunidades Autónomas, recogidos en la misma, establece lo que se consideran servicios esenciales, relativos a la prestación del servicio público judicial ante la situación generada por el COVID-19. Me remito a ella.
2º.- El acuerdo de la Secretaria de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de fecha de hoy, dice que:
1.- Se dará prioridad a la utilización de medios electrónicos para el desempeño de los servicios esenciales, respecto a los Letrados de la Administración de Justicia que disponen de ellos, sin perjuicio de que la asistencia a las diligencias presenciales se deba atender por el Letrado de la Administración de Justicia que realice los servicios esenciales.
2.- Se establece el relevo de los Letrados de la Administración de Justicia que presten los servicios esenciales cada dos días.
3.- En caso de no poder desempeñarlos el titular se recurrirá al sustituto establecido.
4.- Los letrados de la Administración de Justicia que no presten los servicios esenciales estarán a disposición de su órgano judicial facilitando su número de teléfono al Secretario Coordinador y, en su caso, a través del correo corporativo para asumir, de ser imprescindible, las actuaciones urgentes que no puedan ser desempeñadas por el Letrado de la Administración de Justicia encargado de los servicios esenciales.
5.-Los Letrados de la Administración de Justicia de cada órgano, o los que realicen la sustitución, designarán los funcionarios necesarios para cumplir los servicios esenciales en su órgano judicial conforme a la orden dictada por la Consejera de Presidencia del Gobierno de Aragón
- A continuación fija los Letrados de la Administración de Justicia mínimos necesarios para atender los servicios esenciales, sin perjuicio de la asistencia de voluntarios.
3º.- La cobertura de estos servicios se realizará mediante turnos rotatorios, que se conformarán, preferentemente, con carácter voluntario.
Se establece el relevo de los Letrados de la Administración de Justicia que presten los servicios esenciales cada dos días, pero en algunas ocasiones se ha considerado más adecuado reducirlo a 1, dada la situación de incertidumbre, y las necesidades del servicio.
Los LAJ que han presentado declaración responsable jurada, y, que inexcusablemente deben atender hijos, o personas mayores a su cuidado, están exentos de los servicios esenciales, salvo que expresamente hayan manifestado lo contrario.
En todo momento se garantizará la presencia de los servicios esenciales establecidos, por lo que la designación se podrá modificar por causa sobrevenida y justificada para la sustitución LAJ en servicios esenciales. Esta circunstancia se comunicará al Coordinador, participando quien sustituye o en su caso solicitando que designe.
Los servicios esenciales, no son servicios mínimos, de tal forma que no impiden que el Letrado de la Administración de Justicia que quiera, vaya a su trabajo, de conformidad con el RD por el que se declara el estado de alarma para la gestión sanitaria ocasionada por el CVID-19.
4º.- A continuación, conforme a la orden recibida, paso a designar nominalmente servicios esenciales, de los Letrados de la Administración de Justicia de Zaragoza.
Los Letrados de los JUZGADOS QUE SE ENCUENTREN DE GUARDIA, tanto de Instrucción como de Violencia, deberán prestar el servicio durante todo el periodo de guardia.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. (1 LAJ)
La sala de lo social está vacante.
Los días 16 y 17 el LAJ de la Sección 1ª de lo Contencioso
Los días 18 y 19 el LAJ de la Sala de lo Civil y Penal
Los días 20 y 23 el LAJ de la Sección 2ª de lo Contencioso
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA. (1 LAJ)
El lunes día 16, le corresponderá al Letrado de la Administración de Justicia de la Sección 1ª, y seguirá cada dos días, o cada uno si es de su preferencia, en orden ascendente hasta la Sección 6ª.
JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN. (2 LAJ)
El día 16 los Letrados de los Juzgados 2 y 3.
El día 17 los Letrados de los Juzgados 4 y 5.
El día 18 los Letrados de los Juzgados 6 y 7.
El día 19 los Letrados de los Juzgados 8 y 9.
El día 20 los Letrados de los Juzgados 10 y 11.
El día 23 los Letrados de los Juzgados, 12 y 1.
Así sucesivamente, mientras dure la situación. Se reducen los días a 1 porque se considera más adecuado a las necesidades del servicio, para compatibilizarlo con las guardias y demás permisos.
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA. (3 LAJ)
En éste momento, tengo la declaración responsable de la LAJ del 2 que, no obstante, se ofrece a hacer servicios esenciales, y 8, y la LAJ del 18 continua enferma, además el 14 y 19 están vacantes por lo que el turno queda de la siguiente forma:
El día 16 los Letrados de los Juzgados 1, 7 y 16.
El día 17 los Letrados de los Juzgados 2, 9 y 6.
El día 18 los Letrados de los Juzgados 3, 10 y 13.
El día 19 los Letrados de los Juzgados 4, 11 y 5.
El día 20 los Letrados de los Juzgados 22,12 y 20.
El día 23 los Letrados de los Juzgados, Mc2, 15 y 21
El día 24 los Letrados de los Juzgados 17, 19 y Mc1
En la medida de lo posible se harán cargo de las jurisdicciones que son propias.
JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO. (1 LAJ)
Voluntariamente han establecido el siguiente turno:
El día 16 la LAJ del Juzgado 4
El día 17 la LAJ del Juzgado 5
El día 18 la LAJ del Juzgado 1
El día 19 la LAJ del Juzgado 2
El día 20 la LAJ del Juzgado 3
Así sucesivamente, mientras dure la situación.
JUZGADOS DE LO SOCIAL (1 LAJ)
Tengo la declaración responsable de la LAJ del 1, por tanto, quedan 6
El día 16 el LAJ del Juzgado 7
El día 17 el LAJ del Juzgado 2
El día 18 el LAJ del Juzgado 3
El día 19 el LAJ del Juzgado 4
El día 20 el LAJ del Juzgado 5
El día 23 el LAJ del Juzgado 6
PENALES, MENORES Y VIGILANCIA PENITENCIARIA (1 LAJ)
Los compañeros de los Juzgados 5, 7, 8 y 9 han solicitado el permiso por deber inexcusable contemplado en la resolución del Secretario General del pasado día 11 de marzo, y Menores 2 está vacante y la LAJ que sustituye tiene guardia semanal por VIOGEN, por lo que el turno queda de la siguiente forma:
El día 16 el LAJ del Juzgado Penal 1
El día 17 el LAJ del Juzgado Penal 2
El día 18 el LAJ del Juzgado Vigilancia 1
El día 19 el LAJ del Juzgado Menores 1
El día 20 el LAJ del Juzgado Penal 3
El día 23 el LAJ del Juzgado Penal 4
El día 24 el LAJ del Juzgado Vigilancia 2
El día 25 el LAJ del Juzgado Penal 6
Se reducen los días a 1 porque se considera más adecuado a las necesidades del servicio.
REGISTRO CIVIL, DECANATO Y SACE (1 LAJ)
Los días 16 y 17 el LAJ del Registro Civil
Los días 18 y 19 el LAJ del Decanato
Los días 20 y 23 el LAJ del SACE
Y así sucesivamente, mientras dure la situación.