CUSTODIA COMPARTIDA-COMO PROCEDER-acuerdos a la vista de la situación excepcional covi 19 (Demo)

JUZGADO DECANO ZARAGOZA
ACTA

En Zaragoza, a 25 de marzo de 2020.

Constituida de forma extraordinaria y urgente, sin convocatoria previa, y por medios telemáticos, la Junta Sectorial de Jueces de Familia y de Violencia sobre la Mujer, bajo la presidencia del Magistrado-Juez Decano D. Roberto Esteban Pradas y la asistencia de los Magistrados D Carlos García Mata, D Benjamín Monreal Hijar, Dª María José Moseñe Gracia y Dª Vanesa Alvaro Bernal, titulares de los Juzgados de Primera Instancia nº 5, 6, 16 y 22; Dª Victoria López Asín y doña Belén Ballestín Castillo, magistradas de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer nº 1 y 2, actuando como secretaria esta última.

Los pasados días 16 y 17 se celebraron sendas Juntas Sectoriales de Jueces de Familia y de Violencia sobre la Mujer, adoptando los siguientes acuerdos a la vista de la situación excepcional existente en este momento y considerando adecuado unificar criterios sobre esta materia, para el supuesto de falta de acuerdo entre las partes, ponderando los principios de cumplimiento de las resoluciones judiciales y su adecuación a las medidas de salud pública:

a). En los casos de custodia compartida se deberán efectuar los cambios en las fechas que correspondan arbitrando en su caso la forma en que el menor resulte menos expuesto al coronavirus Covid.19.

b) Igualmente se mantendrán las visitas de fines de semana en los supuestos de custodia tanto compartida como individual, exista o no pernocta.

c) Se suspenden las visitas intersemanales sin pernocta tanto en custodia compartida como individual por suponer una exposición innecesaria para el menor dada su brevedad. d) Las vistitas intersemanales con pernocta deberán llevarse a cabo en sus propios términos.

e) Se suspenden las visitas tuteladas en los puntos de encuentro familiar por suponer una excesiva exposición de los menores dado lo reducido de las dimensiones de sus dependencias.
JUZGADO DECANO ZARAGOZA f) La copia de la resolución correspondiente será título suficiente para acreditar ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado la necesidad del desplazamiento.

g) Finalmente, se pone de manifiesto a los progenitores implicados en estas medidas que la situación excepcional en la que se encuentra el país y que afecta a la Administración de Justicia y a la jurisdicción de familia en particular por su especial naturaleza, no debe servir de excusa ni amparar, (salvo supuestos excepcionales y que en su caso se deberían justificar adecuadamente) el incumplimiento de las medidas establecidas en las resoluciones judiciales.

h) Se acuerda remitir copia al Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza para su difusión entre sus colegiados y del resto de Aragón, así como al Departamento de Asuntos Sociales del Gobierno de Aragón para su conocimiento y lo difunda entre los puntos de encuentro familiar.

Como consecuencia de la ampliación de la vigencia del Decreto de Alarma durante 15 días más, hasta el día 11 de abril de 2020, se acuerda efectuar las siguientes precisiones en relación con los acuerdos anteriores de fechas 16 y 17 de marzo de 2020 que se mantienen añadiendo lo siguiente:

1.- Se acuerda la suspensión del régimen de visitas vacacionales de Semana Santa al haberse suspendido la actividad académica y el calendario escolar, manteniéndose en consecuencia el régimen de visitas ordinario conforme el acuerdo anterior.

2.- Se acuerda la suspensión del régimen de visitas establecido en resolución judicial a favor de abuelos, en atención a constituir éstos un grupo de riesgo y no someterlos a exposiciones innecesarias.

3.- Se exhorta a no hacer un uso abusivo del art. 158 del Código Civil y art. 10 Código de Derecho Foral Aragonés, al haberse apreciado en las últimas fechas presentación de demandas en las que no concurren circunstancias de excepcional gravedad ni urgencia.

JUZGADO DECANO ZARAGOZA 4.- No se dará curso a los escritos de ejecución de visitas y régimen de custodia salvo que se refieran a situaciones que requieran de una decisión inaplazable y siempre teniendo encuentra el interés de los menores.

5.- Procédase a remitir copia de la presente acta tanto a los Iltres. Colegios de Abogados y Procuradores, para difusión entre sus colegiados, como a la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia, para difusión social de los acuerdos adoptados.

Igualmente, con la finalidad de que se encuentren debidamente informados de los acuerdos adoptados, remítase copia del acta a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que desempeñan sus funciones en este Partido Judicial, así como a los Juzgados de Instrucción.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se dio por terminada la Junta, de la que se levanta la presente acta suscrita por los Ilmos. Sres. Magistrados Decano y Secretaria de la Junta.