Derecho a prestación por desempleo (Demo)

Derecho a prestación por desempleo en la modificación de fijo a fijo discontinuo según se desprende de la Sentencia del T.S.J ARAGON en base a un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de ARAGON, por el cual el recurrente, demandaba al Servicio Público de Empleo Estatal, por denegarle el derecho a solicitar la prestación por desempleo, en la modificación de contrato de fijo a fijo discontinuo.

La novación de un contrato de trabajo a tiempo completo en otro fijo discontinuo permite devengar la prestación por desempleo cuando el trabajador interrumpa la actividad intermitente iniciada previamente, postulando que se estime la demanda.

Los trabajadores fijos discontinuos tienen derecho a la prestación por desempleo en los periodos de inactividad productiva entre campañas. Su contrato laboral está en suspenso durante estos periodos de inactividad, y no percibe salario, por lo que tienen derecho a la prestación por desempleo sustitutoria de los salarios que no perciben los trabajadores. Este derecho está regulado en el art. 208.1.4 de la LGSS.

SENTENCIA  TSJ. ARAGON  352/2016

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