EL ADMINISTRADOR QUE DELEGA EN LA GESTORA ES RESPONSABLE EN LA CALIFICACION CONCURSAL

—si cumplo todos los requisitos pero delegó toda la gestión en la gestoria y no me preocupo del proceder de la gestoría, según la consideración de sancho gargallo , tendre responsabilidad o sera la gestora, excluyendome mi responsabilidad como administrador en la calificación del concurso

Según Ignacio Sancho Gargallo, el hecho de delegar la gestión en una gestoría no exime automáticamente al administrador de su responsabilidad en el concurso de acreedores. En su análisis, el autor destaca que los administradores tienen un deber de supervisión y diligencia irrenunciable, incluso cuando delegan ciertas funciones a terceros, como una gestoría. A continuación, te explico cómo se analiza esta situación desde el punto de vista de la calificación del concurso:

  1. La delegación no exime del deber de diligencia
  • Responsabilidad del administrador: Según la normativa y la doctrina analizada por Sancho Gargallo, los administradores son responsables de la correcta gestión de la sociedad, independientemente de que hayan delegado tareas operativas en una gestoría u otro tercero. La delegación no puede ser utilizada como una excusa para desentenderse de las obligaciones inherentes al cargo de administrador.
  • Deber de supervisión: El administrador sigue siendo responsable de supervisar la actuación de la gestoría y garantizar que las decisiones tomadas en nombre de la sociedad sean legales y beneficiosas para la empresa. Si el administrador no ejerce este control, podría ser acusado de negligencia grave, lo que puede derivar en la calificación culpable del concurso.
  1. Factores que pueden determinar tu responsabilidad

Para valorar si tienes responsabilidad como administrador en la calificación del concurso, los tribunales suelen considerar:

  1. Grado de control ejercido sobre la gestoría:
    • Si delegaste toda la gestión y no supervisaste sus actuaciones, es posible que te consideren negligente, ya que los administradores no pueden actuar como meros “testaferros” o figuras decorativas.
    • Si, por el contrario, demuestras que diste instrucciones claras, recibiste informes periódicos y actuaste conforme a la información proporcionada por la gestoría, podrías argumentar que cumpliste con tu deber de diligencia.
  2. Prueba de diligencia razonable:
    • Será clave demostrar que elegiste una gestoría competente y profesional, y que no hubo indicios de mala praxis o negligencia que ignoraras deliberadamente.
    • Si la gestoría cometió errores o irregularidades graves sin que tú estuvieras al tanto debido a una supervisión razonable, podrías intentar trasladar la responsabilidad exclusivamente a la gestoría.
  3. Participación en decisiones clave:
    • Si la insolvencia se debe a decisiones estratégicas o financieras (por ejemplo, ocultamiento de bienes, aumento indebido de deudas, o impago de impuestos), los tribunales analizarán si participaste en esas decisiones, aunque estas fueran ejecutadas por la gestoría.
    • Una actitud pasiva o la falta de implicación podría interpretarse como culpa grave, ya que la ley exige que los administradores desempeñen su cargo con una diligencia mínima.
  1. Posibilidad de trasladar la responsabilidad a la gestoría

Aunque el administrador tiene la carga principal de demostrar su diligencia, es posible intentar trasladar parte de la responsabilidad a la gestoría si:

  1. Errores técnicos o fraude de la gestoría: Puedes argumentar que los problemas que llevaron al concurso fueron causados exclusivamente por errores o actuaciones negligentes o dolosas de la gestoría.
  2. Ausencia de conocimiento: Si pruebas que actuaste con buena fe y no tuviste conocimiento de las actuaciones irregulares de la gestoría, podrías mitigar tu responsabilidad.
  3. Pruebas de advertencias o reclamaciones: Si reclamaste en algún momento a la gestoría por errores o incumplimientos, y tienes evidencia de estas acciones, podrías argumentar que intentaste corregir la situación.
  1. Jurisprudencia relacionada

Sancho Gargallo menciona que los tribunales suelen ser muy estrictos al evaluar la responsabilidad de los administradores en casos de concurso de acreedores. Por ejemplo:

  • Inacción o desentendimiento: La jurisprudencia es clara en que la pasividad o el desinterés por las obligaciones de supervisión son conductas que pueden calificarse como negligencia grave, incluso si se delegaron tareas a terceros.
  • Buena fe del administrador: En algunos casos, se ha eximido al administrador de responsabilidad si logra probar que no participó en las irregularidades, que delegó en profesionales cualificados y que actuó siempre con buena fe.
  1. Consideraciones finales

Aunque hayas delegado la gestión en una gestoría, tu responsabilidad como administrador no se elimina completamente, ya que sigues teniendo el deber de supervisión. Para evitar o minimizar tu implicación en una posible calificación culpable del concurso, te recomendaría:

  • Recopilar evidencia de tu supervisión: Correo electrónico, informes, contratos con la gestoría, actas de reuniones, etc., que demuestren que actuaste diligentemente.
  • Probar la profesionalidad de la gestoría: Presentar pruebas de que elegiste a una gestoría reconocida y que no tenías motivos para desconfiar de su actuación.
  • Defender la buena fe y ausencia de dolo: Argumentar que no tuviste intención de causar daño ni actuaste con negligencia.

Si puedes demostrar que cumpliste con tus obligaciones mínimas como administrador y que la gestoría actuó de manera independiente e irregular sin tu conocimiento, podrías evitar la responsabilidad en la calificación culpable del concurso. Sin embargo, la responsabilidad final dependerá de cómo los tribunales interpreten tu grado de implicación y supervisión.