Emprendedor: Depósito de cuentas anuales (Demo)

Cumplidos los siete meses tras el cierre del ejercicio social, todas las empresas están en la obligación de depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil Provincial. Este acto está sujeto al derecho que tiene cualquier persona de acceder a la información contable de tal sociedad. Las cuentas anuales normalmente están formadas por el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio, los flujos de efectivo y la memoria de la organización. Aunque existen reglamentos, tal como la ley del emprendedor que establece al mismo caracterizado con responsabilidad limitada. Esto provoca una serie de modificaciones relacionadas con la obligación de sus cuentas anuales.

La presentación de la contabilidad para el emprendedor de responsabilidad limitada es regulada de manera similar a la de una sociedad unipersonal, de manera que no necesitará el acta de la junta de socios que ratifique su contabilidad, sino que podrá hacerlo el mismo, el empresario individual, de manera análoga en un acta de decisiones. Así mismo, deberá presentar sus cuentas anuales en el plazo de siete meses, al igual que una PYME, perdiendo el carácter limitado de su responsabilidad, en relación a las deudas contraídas, si no cumple con ello. En este caso, recuperaría la responsabilidad limitada una vez que las presente. Finalmente, la normativa que regula al empresario de responsabilidad ilimitada es que desarrolle reglamentariamente un modelo estandarizado contable y fiscal. Éste debe cumplir las normas que permitan el depósito de sus cuentas anuales en caso de tributación por el IRPF dentro de su régimen de estimación objetiva.