esperamos al CONSEJO DE GOBIERNO DE HOY, NORMATIVA ERTE EN ARAGON (Demo)

En contestación a su consulta le informo:

En el siguiente enlace encontrará la regulación actual de los expedientes de regulación de empleo (ERE).

(No obstante es probable que la normativa sufra alguna modificación en próximos días).

https://www.aragon.es/en/-/regulacion-de-empleo

1.- Si se trata de ERE por fuerza mayor el modelo se encuentra en el siguiente enlace: (se adjunta modelo).

https://aplicaciones.aragon.es/desform-web/publico/descarga_fichero.do?idForm=7496&idVersion=2&identidad=0&URL=/publico/filtro_busqueda.do

Deberá descargarse para ser rellenado.

La documentación a presentar será la señalada en la solicitud.

Deberá incluirse los siguientes datos de los trabajadores afectados: Nombre y Apellidos, DNI, NAF, correo electrónico y teléfono (se requieren para evitar desplazamientos a las Oficinas de Empleo para solicitar la prestación por desempleo).
La presentación deberá ser telemática (se adjunta manual de presentación).
El presentador deberá acreditar su representación por cualquier medio.
La notificación de la resolución será telemática, y se practicará en el presentador (su DNI o CIF), con aviso al correo electrónico indicado en la solicitud de la presentación telemática.
Una vez comunicada la resolución favorable deberá presentarse telemáticamente la decisión empresarial y el calendario de aplicación, que podrá tener efectos retroactivos desde el hecho causante.

Deben entenderse integradas en el concepto de fuerza mayor temporal las situaciones de pérdida de actividad debidas a las siguientes circunstancias

  1. a) Las derivadas de las distintas medidas gubernativas o sanitarias de contención adoptadas como consecuencia del Covid-19, incluida la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que impliquen o puedan implicar, entre otras, suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y o las mercancías.

A estos efectos todas las actividades incluidas en el anexo del real decreto antes citado se consideran afectadas por fuerza mayor temporal.

Además, en Aragón, debe tenerse en cuenta la Orden de 14 de marzo de 2020, de la Consejera de Sanidad (BOA del 14), por la que se suspende toda actividad comercial minorista, a excepción de los allí señalados.

  1. b) Las debidas a situaciones urgentes y extraordinarias provocadas por el contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo, que queden debidamente acreditadas.
  2. c) Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad o impongan la suspensión de ciertas actividades laborales, siempre que traiga su causa en las medidas excepcionales decretadas por la autoridad gubernativa o recomendadas por las autoridades sanitarias, en ambos casos en relación al Covid-19.

La duración de las medidas de suspensión o reducción de jornada se limitará a la concurrencia de la fuerza mayor de la que trae su causa.

Asimismo, la extensión personal de la medida o las personas trabajadoras afectadas por la misma se limitará a aquellas cuyos contratos de trabajo estén directamente vinculados con la perdida de actividad causada por la fuerza mayor,

No obstante lo previsto en los dos párrafos anteriores, debe entenderse que la concreción en duración y ámbito subjetivo que exige la causa de fuerza mayor temporal no impide la comunicación por la empresa de medidas de suspensión derivadas de causas económicas y productivas respecto del resto de la plantilla o para un periodo temporal ulterior.

2.- Si se trata de ERE por causas productivas el modelo se encuentra en el siguiente enlace:

https://www.aragon.es/en/-/regulacion-de-empleo/    Procedimientos de Suspensión de Contratos y/o Reducción de Jornada

Al margen de la situación prevista en el apartado anterior con las limitaciones objetivas, causales y temporales previstas, las empresas podrán adoptar medidas de suspensión o reducción de jornada que, con carácter general, se verán fundadas en causas económicas- situación económica negativa en sentido amplio- o por causas productivas, organizativas o técnicas, derivadas de las necesidades de ajuste de plantilla por un descenso de la carga de trabajo, o de cambios en los en los sistemas o métodos de trabajo, respectivamente.

En estos casos, se seguirán las normas procedimentales establecidas al efecto por la normativa de aplicación.
La documentación acreditativa de la situación será la que justifique las causas productivas o técnicas (falta de suministros, clientes, etc).

En este caso no existe resolución administrativa, y es la decisión empresarial directamente la causa de la situación legal de desempleo, que no puede tener efectos retroactivos (sus efectos serán el día siguiente de su presentación telemática), pudiéndose presentar el inicio y la decisión empresarial simultáneamente (en el caso de que haya acuerdo).
La presentación deberá ser telemática (se adjunta manual de presentación).
El presentador deberá acreditar su representación.

EN AMBOS CASOS:
Deberán emitirse los certificados de empresa para el SEPE  e introducir en la página web del SEPE los datos requeridos.
https://www.sepe.es/HomeSepe/empresas/servicios-para-empresas/certificados.htmlPRESENTACION ONLINE AP general SOLICITUD CONST. EXISTENCIA FUERZA MAYOR-2SOLICITUD CONST. EXISTENCIA FUERZA MAYOR-2