El 4 de mayo, arrancó en toda España la fase 0 con la opción de take away (recogida de comida en el local) como única vía de generación de ingresos para la hostelería, junto con el delivery (envío de comida a domicilio), permitido desde la declaración del estado de alarma. Era el primer minipaso de vuelta a la normalidad para bares y restaurantes en España, cerrados desde el pasado 13 de marzo a raíz de la declaración del estado de alarma por la emergencia sanitaria del Covid-19.
Asimismo, la reapertura de las terrazas tendrá que ser solo a un 50% del aforo de ocupación y las mesas tendrán que cumplir con la distancia recomendada de dos metros y solo se permite un máximo de 10 personas por mesa, tomando cada uno de los presentes las correspondientes medidas de prevención (distancia interpersonal y lavado de manos y, si esto no se puede cumplir, usar mascarilla).
El 11 de mayo, los locales ubicados en zonas que pasaron a la fase 1 tuvieron la opción de reabrir sus terrazas al 50% de su aforo en número de mesas; inicialmente, el Gobierno había fijado este porcentaje en el 30% de su capacidad, que finalmente se elevó hasta el 50%. Es una opción que ya el 4 de mayo tuvo la hostelería de las islas de Formentera, La Graciosa, El Hierro y La Gomera, que entraron en fase 1 en esa fecha.
El 25 de mayo, los negocios situados en localidades que pasan a la fase 2 podrán reabrir sus comedores con un 40% de su aforo, frente al 30% anunciado el 28 de abril cuando Pedro Sánchez comunicó los primeros detalles del plan de desescalada. Dado que se elevó del 30% al 50% el porcentaje de aforo de las terrazas en fase 1, el sector hostelero esperaba que se fijara el mismo porcentaje en la fase 2 para la reapertura de las salas de los restaurantes.
Sin embargo, el Gobierno finalmente solo ha subido en 10 puntos porcentuales, del 30% al 40% el aforo permitido para la reapertura del interior de los restaurantes. El BOE publicó ayer sábado a última hora de la tarde las reglas que regirán la fase 2, incluidas las aplicables a la hostelería recogidas en el Capítulo IV de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Además, en la introducción de esta orden, se especifica que “con respecto a las actividades de hostelería y restauración, podrá procederse a la reapertura al público de estos establecimientos para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere el cuarenta por ciento de su aforo y se cumplan las medidas establecidas en esta orden”.
Así, la hostelería española (salvo la situada en la Comunidad de Madrid, Barcelona y el área metropolitana y más de la mitad de Castilla y León, regiones que por ahora siguen en fase 0), podrá reabrir el 25 de mayo para acoger público que podrá comer sentado en su interior, más allá de sus terrazas, hasta completar un 40% del aforo de su comedor.
En cuanto a las normas que tendrán que cumplir bares y restaurantes que reabran comedores en fase 2 el 25 de mayo, el cliente solo podrá consumir dentro del local sentado en mesa “o agrupaciones de mesa”, con 2 metros de distancia entre mesas, lo que podría derivar en que algunos locales llegarán a un porcentaje de aforo menor al 40% para cumplir con esa separación entre mesas.
Por lo tanto, como ya se había anunciado para esta fase, no se permite el autoservicio en barra por parte del cliente, pero sí se hace una referencia a una fórmula que puede ser aplicable a formatos de negocio como las barras de pintxos o tapas, que, para funcionar, deberían instalar mamparas. “Se podrá ofrecer productos de libre servicio, ya sean frescos o elaborados con anticipación, para libre disposición de los clientes siempre que sea asistido con pantalla de protección, a través de emplatados individuales y/o monodosis debidamente preservadas del contacto con el ambiente”, dice la Orden. Una interpretación posible es que trate de apoyarse la existencia de barras de pintxos y tapas, pero bajo otro modelo: el cliente podrá ver las tapas, los pintxos o los platos individuales en la barra detrás de una mampara para promover su elección y/o consumo.
Obviamente, se permite mantener la recogida de comida para llevar en take away.
La norma promueve la reserva previa (“preferentemente, mediante reserva previa”, dice la Orden, sin prohibir, eso sí, que un cliente pueda improvisar y entrar en un bar o restaurante para comer sentado sin haber reservado antes. Se mantienen muchas de las normas ya aprobadas para terrazas.
En cuanto a las medidas de higiene y prevención en la prestación del servicio en el local, son muy similares a las ya establecidas para las terrazas en fase 1, aunque con algunos detalles o matices añadidos. Por un lado, el hostelero deberá marcar o señalizar un itinerario para evitar aglomeraciones (al estilo de los supermercados); y, por otro, una obligación para los camareros y el resto del servicio de sala, que deberá terminar de definirse, y que, sin señalar específicamente el uso de mascarillas, deriva en esa obligación: “El personal trabajador que realice el servicio en mesa deberá garantizar la distancia de seguridad con el cliente y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio”, dice la Orden, en cuyo artículo 4 señala las “Medidas de higiene y prevención para el personal trabajador de los sectores de actividad previstos en esta orden”, aplicable por lo tanto a la hostelería: “Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo” [es decir, mascarillas].
Sobre otras medidas impuestas, bares y restaurantes tendrán que limpiar y desinfectar del local al menos una vez al día y de las mesas y sillas entre un cliente y el siguiente; priorizar de manteles de un solo uso y, si no, cambiarlos entre servicios y lavarlos a 60-90 grados; poner dispensadores de geles hidroalcohólicos en la entrada del local y la salida de los baños; evitar cartas de uso común y reemplazarlas por dispositivos electrónicos, pizarras o carteles; almacenar la vajilla en recintos cerrados, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores; y eliminar servilleteros, palilleros, vinagreras o aceiteras, priorizando monodosis desechables.
Estas normas también son aplicables a restaurantes y bares de hoteles.
En cuanto a eventos, la orden de ayer establece que las bodas no superen los 100 asistentes en espacio abiertos y los 50 en espacios cerrados, de modo que la hostelería deberá cumplir esa regla y toda la regulación aplicable para este sector. Se señala que los espacios cerrados donde se vayan a celebrar eventos “deberán ventilarse dos horas antes de su uso”.
TEXTO ÍNTEGRO DE LA REGULACIÓN APLICABLE A LA HOSTELERÍA EN FASE 2
CAPÍTULO IV
“Condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración
Artículo 18. Reapertura de locales de hostelería y restauración para consumo en el local.
- Podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere un cuarenta por ciento de su aforo y se cumplan las condiciones previstas en los apartados siguientes.
- El consumo dentro del local únicamente podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesa, y preferentemente mediante reserva previa. En ningún caso se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente. Asimismo, estará permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar.
- Se podrá ofrecer productos de libre servicio, ya sean frescos o elaborados con anticipación, para libre disposición de los clientes siempre que sea asistido con pantalla de protección, a través de emplatados individuales y/o monodosis debidamente preservadas del contacto con el ambiente.
- La prestación del servicio en las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración se realizará conforme a lo previsto en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo. https://www.gastroeconomy.com/2020/05/nuevas-terrazas-aforo-al-50-mesas-sin-cartas-fisicas-servilleteros-pago-tarjeta-personal-mascarilla/
- Deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física de dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.
Artículo 19. Medidas de higiene y prevención en la prestación del servicio en el local. En la prestación del servicio en los locales de hostelería y restauración deberán respetarse las siguientes medidas de higiene y prevención:
- a) Limpieza y desinfección del equipamiento, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro. Asimismo, se deberá proceder a la limpieza y desinfección del local al menos una vez al día de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.
- b) Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.
- c) Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del establecimiento o local y a la salida de los baños, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
- d) Se evitará el empleo de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.
- e) Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.
- f) Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.
- g) Se establecerá en el local un itinerario para evitar aglomeraciones en determinadas zonas y prevenir el contacto entre clientes.
- h) El uso de los aseos por los clientes se ajustará a lo previsto en el artículo 6.5. / Es decir: “Cuando de acuerdo con lo previsto en esta orden el uso de los aseos esté permitido por clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos aseos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos”.
- i) El personal trabajador que realice el servicio en mesa deberá garantizar la distancia de seguridad con el cliente y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio”.
Artículo 4. Medidas de higiene y prevención para el personal trabajador de los sectores de actividad previstos en esta orden.
- Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y de la normativa laboral, el titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros las entidades previstas en esta orden deberán adoptar las acciones necesarias para cumplir las medidas de higiene y prevención para el personal trabajador de los sectores de actividad establecidos en esta orden.
En este sentido, se asegurará que todos los trabajadores tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo agua y jabón o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos. Asimismo, cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. En este caso, todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será también aplicable a todos los trabajadores de empresas que presten servicios en los centros, entidades, locales o establecimientos a los que resulta de aplicación esta orden, ya sea con carácter habitual o de forma puntual.
- El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.
- La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo existentes en los centros, entidades, locales y establecimientos se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre los trabajadores, siendo esto responsabilidad del titular de la actividad económica o, en su caso, del director de los centros y entidades, o de la persona en quien estos deleguen.
- Asimismo, las medidas de distancia previstas en esta orden deberán cumplirse, en su caso, en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en cualquier otra zona de uso común.
- Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente y, en su caso, con el correspondiente servicio de prevención de riesgos laborales. El trabajador se colocará una mascarilla, debiendo abandonar, en todo caso, su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario”.