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GASTOS HIPOTECARIOS

STS de 23 de diciembre de 2015 y SAP Zaragoza de diciembre de 2016

Gastos e impuestos sufragados por los clientes vs. banco

Los gastos de Notario y Registrador

Los impuestos (Actos Jurídicos Documentados)

Los gatos de la gestoría que tramitó la hipoteca

La factura del Registro de Propiedad, los gastos de Gestoría y Notaría, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados-MODELO 600 y lo abonado por la Tasación de la vivienda. Estos son los gastos que, según la Justicia, debía haber pagado el banco y no el cliente.

El comprador debe hacerse cargo de los gastos e impuestos que generen la propia compraventa (sin tener en cuenta la hipoteca). Esto es; la parte de los gastos notariales correspondiente a la adquisición del bien, el impuesto que se devengue por la propia adquisición y los gastos del Registro de la Propiedad, por el que se inscribe el derecho de propiedad sobre el bien.

Sin embargo, lo habitual es hacerse cargo también de; los gastos notariales correspondientes a la constitución de la hipoteca, AJD devengados por la constitución de la mencionada hipoteca y la gestoría del banco que tramita la inscripción de su garantía hipotecaria en el Registro de la Propiedad con los gastos devengados para el efecto. Pues bien, el Tribunal Supremo considera nula la cláusula que impone al consumidor todos estos gastos por (1) no haber sido negociados entre Banco y deudor y (2) entender también, que genera un desequilibrio en perjuicio de éste último, habida cuenta que los gastos de la garantía (hipoteca), debe ser asumida por el que se garantiza el cumplimiento (Banco) de la devolución de lo prestado.

Sentencia del Tribunal Supremo 705/2015 de 23 de Diciembre: “Como se ha expuesto anteriormente, esta Sentencia considera nula la cláusula que impone al deudor hipotecario, sufragar los gastos (notaría, registro y gestoría inherente a la hipoteca y AJD) que ocasiona garantía del propio banco (hipoteca) para el cobro de lo por él mismo prestado”.

 

CLÁSULA SUELO

La Sala Primera del Tribunal Supremo, reunida en Pleno, ha reafirmado la doctrina por la que se declaraba la nulidad de las denominadas cláusulas suelo por falta de transparencia:

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SORE LA CLAUSULA SUELO ABUSIVA DE LAS HIPOTECAS(9-05-2013), INFROME PERJUDICIAL DE LA Comisión Europea (24-9-2015) y sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº11 de Madrid(7-04-2016)

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