MEDIDAS AUTONOMOS CLARIFICACION (Demo)

Un nuevo Decreto para disipar dudas real decreto 465/2020 de 17 de marzo.

Es por ello que se ha publicado un nuevo decreto en el que se explica bien la situación para que no haya lugar a dudas. De esta forma se ha modificado dicho apartado y se han incluido otros dos.

En ellos se deja constancia de que las suspensiones y aplazamientos mencionados nada tienen que ver con las cotizaciones a la Seguridad Social de estos profesionales, las liquidaciones y las propias afiliaciones. Es decir, deberán llevarse a cabo y respetando los plazos habituales de las declaraciones y las autoliquidaciones tributarias.

El Gobierno aprueba nuevas medidas económicas contra el coronavirus que no satisfacen a los autónomos

  • Flexibiliza el acceso a la prestación por cese de actividad de los autónomos, pero no suspende las cotizaciones sociales a los afectados por el Covid-19
  • Exoneración de pagos a la Seguridad Social para empresas que se acojan a ERTEs
  • El Gobierno aprueba una moratoria en el pago de las cuotas hipotecarias para los más vulnerablesLa presidenta del Consejo General de la Abogacía Española, Victoria Ortega, reclamó el lunes 16 de marzo por carta dirigida la vicepresidenta económica del Ejecutivo, Nadia Calviño, que el Gobierno suspendiera las cotizaciones sociales tanto para autónomos como empresa dentro del sector legal, una vez que el estado de alarma ha suspendido casi toda la actividad en los juzgados. El RD-Ley recoge las siguientes medidas para los autónomos, afectando a numerosos abogados que ejercen por cuenta propia:
  • Artículo 17. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma
  • El Consejo de Ministros del martes 17 de marzo aprobó un conjunto de medidas económicas y laborales para afrontar los efectos del coronavirus, entre la que se incluye la flexibilización en las prestaciones sociales a autónomos por cese de actividad debido a la crisis provocada por el coronavirus y la suspensión de cuotas a la Seguridad Social, además de la exoneración del pago de cotizaciones a aquellas empresas que, en lugar de despedir trabajadores, se acojan a expedientes de regulación de empleo temporales (ERTE) .
  • Mientras que el Gobierno blinda a las grandes sociedades del Ibex frente a extranjeros oportunistas y las asociaciones patronales y sindicatos aplauden las medidas del Consejo de Ministros para movilizar 200.000 millones de euros para aliviar a las empresas; las asociaciones de autónomos han denunciado que el Ejecutivo de Pedro Sánchez les deja en la cuneta y que se “facilita la prestación de paro que ya tenemos y cotizamos por ella, pero no suspende las cuotas de autónomos en un momento en el que no ingresamos nada”, afirma Lorenzo Amor, el presidente de ATA, la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomo.
  1. Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas o cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad
  2. La cuantía de la prestación se determinará aplicando el 70% a la base reguladora. Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia
  3. La prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en este artículo tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

 

Se establece una línea de créditos y avales.

El artículo 29 recoge la aprobación de una Línea para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos por un importe de 100.000 millones de euros:

  1. Para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará avales a la financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos a empresas y autónomos para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez.

El artículo 30 del RD establece una ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO h. Para ello:

  1. Se amplía en 10.000 millones de euros el límite de endeudamiento neto previsto para el Instituto de Crédito Oficial en la Ley de Presupuestos del Estado, con el fin de facilitar liquidez adicional a las empresas, especialmente pymes y autónomos.

Así lo ha anunciado el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, donde ha destacado además que estas medida aliviarán las cargas financieras de los autónomos y de las empresas y permitirá recuperar empleo “cuanto antes”.

RD LEY MEDIDAS URGENTES

MEDIDAS SOLICITADAS POR LOS AUTÓNOMOS

Las medidas económicas solicitadas por las asociaciones de autónomos  piden al Gobierno que se reconozca y conceda automáticamente la prestación por cese de actividad a todos aquellos que se vean obligados a cerrar sus negocios o por falta de actividad, ya que en estos momentos solo el 60% de los autónomos tiene acceso a esta ayuda.

Este colectivo también pide una prestación concedida de forma automática para aquellos trabajadores por cuenta propia que tengan que quedarse en casa cuidando de sus hijos o mayores. Además, solicitan que quede bonificada al 100% la cuota de la Seguridad Social para aquellos afectados por la situación.

Finalmente, solicitan al Gobierno que aquellos autónomos que tengan que guardar cuarentena o estén afectados por Covid-19 tengan una bonificación del 100% de la cuota desde el primer día de baja.

EXPEDIENTES REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO

El Gobierno opta por ahora por eximir del pago de cotizaciones a las empresas que hagan ERTEs, en lugar de poner en marcha aplazamientos en el pago de cotizaciones de manera generalizada.

Sánchez ha explicado que todos los ERTEs se considerarán realizados por fuerza mayor y todos los trabajadores afectados tendrán derecho a cobrar el paro aunque no cumplan con el periodo de cotización mínimo exigido para ello. Además, no se considerará consumido el tiempo que dure la percepción de esta prestación (contador a cero).

“Se prioriza así la suspensión de contratos y reducción de la jornada frente a los despidos”, ha subrayado Sánchez, que ha hecho un llamamiento a los empresarios para que se acojan a estas medidas en lugar de recortar plantillas.

TELETRABAJO Y POSIBILIDAD DE REDUCCIÓN TOTAL DE JORNADA

El decreto aprobado el 17 de marzo impulsa el teletrabajo y permitirá a los trabajadores adaptar o reducir su jornada laboral para el cuidado de personas a su cargo, siendo posible una reducción del 100% de la jornada.

MORATORIA HIPOTECARIA

El Gobierno ha aprobado también una moratoria de un mes en el pago de las hipotecas para aquellas personas, tanto trabajadores como autónomos, que hayan perdido su empleo o hayan visto reducidos sus ingresos por el coronavirus, como parte del real decreto para hacer frente al impacto económico y social de la pandemia.

Se podrán beneficiar aquellos deudores más vulnerables como los que hayan entrado en situación de desempleo como consecuencia del virus o hayan visto reducidos sus ingresos en un 40% en el caso de los autónomos.

Además, incluye la prohibición de cortar suministros básicos (agua, luz y gas) a colectivos vulnerables.