NOTAS INFORMATIVAS: AEAT (Ley 39/2015) y modificaciones de la Ley 27/2014 (Demo)

NOTA 1: Nuevos sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Agencia Tributaria (Ley 39/2015)

El pasado 2 de octubre de 2016 entró en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta Ley obliga, entre otros, a las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Entre las entidades sin personalidad jurídica se incluyen las comunidades de bienes, las herencias yacentes y las comunidades de propietarios.

Esta relación electrónica comprende tanto las notificaciones como la presentación de documentos y solicitudes a través de registro.

La presentación de declaraciones y autoliquidaciones se continuará haciendo como hasta ahora, por no estar afectada por la Ley 39/2015.

Las presentaciones de documentos y solicitudes dirigidos a la Agencia Tributaria deben realizarse obligatoriamente a través del registro electrónico (www.agenciatributaria.gob.es).

En el ámbito aduanero, todos los operadores económicos (personas físicas o jurídicas que se relacionan con la Administración para la aplicación de la legislación aduanera en el desarrollo de una actividad profesional) deben efectuar la presentación de los documentos y solicitudes previstos en la legislación aduanera obligatoriamente a través del registro electrónico (www.agenciatributaria.gob.es), excluyéndose únicamente las excepciones establecidas en el Código Aduanero de la Unión y en los Reglamentos que lo desarrollan.

El incumplimiento de esta obligación puede ser constitutivo de la infracción tributaria prevista en el artículo 199 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que establece la imposición de una sanción consistente en multa pecuniaria fija de 250 euros.

Se excluyen de esta obligación de presentación por vía electrónica las excepciones previstas en el resto de la normativa vigente que obligan a la presentación en papel o soporte físico (originales de avales, documentos notariales, judiciales, etc.)

Lorena Murillo

Contabilidad

 

NOTA 2: Cambios en los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades

En el Real Decreto-ley se modifican los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades a partir ya del que se ha de presentar en los primeros 20 días de octubre y, mientras no cambie la norma, con carácter indefinido. Las modificaciones introducidas a través de una nueva Disposición Adicional de la Ley 27/2014, la decimocuarta, se pueden sintetizar en lo siguiente:

1.- A las entidades que calculan los pagos fraccionados partiendo de la cuota del último período impositivo con plazo de declaración vencido no les afecta esta norma, aplicando, como en 1P 2015, el 18%.

2.- Tampoco afectará la norma a entidades que calculen sus pagos fraccionados partiendo de la base imponible corrida hasta el inicio del plazo del pago si el importe neto de la cifra de negocios (INCN) de los 12 meses anteriores al inicio de su período impositivo no llega a 10 millones de euros. Por lo tanto, si la entidad tiene un tipo en este impuesto del 25%, el pago fraccionado lo calculará, como hasta ahora, aplicando un 17% de la base corrida (5/7 del tipo redondeado por defecto).

3.- La modificación afecta a entidades con INCN en 12 meses anteriores al inicio de su período impositivo de, al menos, 10 millones de euros. El importe a ingresar en los pagos fraccionado que se presenten a partir de ahora se calculará de la siguiente forma:

  • El porcentaje para calcular el pago fraccionado, en lugar de ser el 17% de la base, pasará a ser de 19/20 del tipo impositivo redondeado por exceso. Por lo tanto, una entidad que tribute al 25% calcula el pago aplicando a la base corrida el tipo del 24%, y una entidad cuyo tipo sea el 30% calculará el pago aplicando a la base corrida el 29%.
  • En general, un mínimo del 23% del resultado contable positivo de los 3, 9 u 11 meses (si su período coincide con el año natural), restándole solamente los pagos fraccionados ingresados con anterioridad por ese ejercicio. Si se trata de contribuyentes que tributan al 30%, el porcentaje mínimo sobre el resultado contable será el 25%.
  • Excepciones a ese ingreso mínimo:
    • Se excluye del resultado contable la renta correspondiente a quitas o esperas consecuencia de un acuerdo con los acreedores, que no haya que incluir en la base imponible, y la correspondiente a operaciones de aumento de capital por compensación de créditos que no se tenga que integrar en la base imponible.
    • En las entidades parcialmente exentas solo se considera el resultado positivo de rentas no exentas.
    • Las entidades que prestan servicio públicos locales solo aplicarán el mínimo sobre las rentas no bonificadas.

No se aplica este mínimo a: las entidades no lucrativas de la ley 49/2002, a las que tributan al tipo del 1%, a las SOCIMI’s ni a los Fondos de Pensiones.

Beatriz Aznar

Responsable del departamento fiscal