Las sociedades civiles privadas (SCP) han supuesto, hasta ahora, una buena alternativa a las sociedades mercantiles por su rapidez y fácil constitución, ya que no requiere un capital inicial, ni una escritura pública ni trámites en el Registro Mercantil, bastando un simple contrato entre los socios que desarrollasen una actividad en común. En este tipo de sociedades, el impacto fiscal es menor ya que los rendimientos los declara cada socio en su declaración de la Renta en proporción a su participación en la sociedad. Hasta ahora las SCP no se consideraban sujetos pasivos del IS ni contribuyentes del IRPF, las rentas obtenidas eran reguladas por el régimen de atribución de rentas reguladas por la ley del IRPF.
Pero la nueva Ley 27/2014, del 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) introduce una modificación que afecta a la forma de tributación en las SCP. A vista de que muchas SCP ejercen su actividad con objeto mercantil, se ha establecido una diferenciación tributaria entre las mismas y las que no tienen por objeto fines mercantiles. Así, la nueva ley del IS establece que serán contribuyentes del IS, cuando tengan su residencia en el territorio español, todas las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil. Esta nueva ley también ha dado lugar a una modificación en la Ley del IRPF, cuyo artículo 8 señala que no tendrán objeto de contribuyentes las sociedades no sujetas al IS.
Son objeto de modificación tributaria tan solo las sociedades civiles que realizan actividades mercantiles, es decir las actividades económicas recogidas en la sección primera del Impuesto de Actividades Económicas, pasando a ser contribuyentes del IS y del IRPF. Por tanto, estas sociedades tributarán al 25%, tipo de gravamen impuesto por el IS para el 2016. En cambio, las sociedades civiles sin objeto mercantil seguirán tributando, como hasta ahora bajo el régimen de atribución de rentas, cuyo tipo impositivo varía según el tramo de la base imponible.
Esta nueva modificación, sumada a la responsabilidad ilimitada que caracteriza a las SCP, hace que se conviertan en una fórmula poco atractiva. Entrará en vigor el 1 de enero de 2016, por lo que, hasta la fecha, las SCP con objeto mercantil siguen tributando como hasta el momento.
¿Qué opciones se les presenta a las SCP con objeto mercantil?
- Disolución
Se disuelve y su titularidad pasa a una persona física. La DT19º del IRPF establece un régimen fiscal excepcional, de carácter optativo bastante favorecedor para aquellos que decidan una disolución y liquidación de la sociedad, siempre que las condiciones fueran las siguientes:
- Que antes de 1 de enero de 2016 vinieran aplicando el régimen de atribución de rentas previsto en la Sección 2.ª del Título X de la Ley del IRPF.
- Que a partir de 1 de enero de 2016 cumplan los requisitos para adquirir la condición de contribuyente del IS (que tengan objeto mercantil).
- Que el acuerdo de disolución con liquidación se adopte dentro de los seis primeros meses del ejercicio 2016 y todos los actos o negocios jurídicos necesarios para la extinción de la sociedad civil se ejecuten con posterioridad al acuerdo, dentro del plazo de los seis meses siguientes a su adopción.
Algunas de las ventajas ofrecías por este régimen destacan que no se devengará el IIVTNU (Plusvalía municipal), lo cual puede ser importante cuando en el activo de la SCP hay inmuebles urbanos, así como la exención en la modalidad de Operaciones Societarias del ITP y AJD.
- Transformación
Se disolvería la sociedad civil para convertirse en una sociedad limitada, que tiene las ventajas propias de las sociedades de capital en cuanto a la responsabilidad limitada de los socios, es decir, no tendrán que responder a las deudas de la sociedad con sus propios bienes. No se regula ni en la Ley del IRPF, ni en la Ley del Impuesto sobre sociedades, pero sí que se contempla en la Ley 3/2009 de transformación, fusión, escisión, cesión global de activos y pasivos.
- Permanecer como SCP
Ante las modificaciones previstas, seguramente el número de SCP de objeto mercantil irá reduciéndose progresivamente, ya que ofrecen mayores ventajas la decisión de disolución o la transformación a sociedades limitadas. Aún así, aquellos que decidan mantener esta forma jurídica para su actividad, podrán hacerlo tributando por el IS a partir del 1 de enero de 2016, debiendo cumplir los requisitos exigidos como la llevanza de libros de contabilidad según Código de Comercio y presentar los diferentes modelos exigidos según la actividad realizada.