Obligatoriedad de registro de jornada de trabajo: tanto parcial, como completa (Demo)

La Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, en su plan de control 2016, está exigiendo a las empresas inspeccionadas, no sólo el registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial, sino de todos, es decir, también de los trabajadores a tiempo completo, exigiendo la firma diaria del empleado y la hora de entrada y salida del trabajo.

El no cumplimiento de este control deriva en sanciones impuestas por la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social.

Esta obligación no se debe a ningún cambio normativo, sino a un cambio de interpretación del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, referido al control del “cómputo de horas extraordinarias“.

No sólo la Inspección de Trabajo, sino también la jurisprudencia de los Tribunales, han concluido que, aunque el precepto se refiera al cómputo de las horas extraordinarias, la obligación contemplada en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores sólo puede cumplirse llevando un registro de la jornada diaria de cada trabajador; porque solo a partir de la determinación de cuál es la jornada efectivamente realizada se puede discriminar qué horas tienen la consideración de ordinarias y cuáles de extraordinarias; de modo que el trabajador conozca  si está o no realizando horas extraordinarias y pueda constatar también si supera o no el límite de las previstas legalmente en el año.

Como ya se conoce, el incumplimiento de las obligaciones de registro de la jornada en los contratos a tiempo parcial, conllevará que el contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.

Se ha de llevar un registro del horario de los trabadores con contrato a tiempo parcial o a tiempo completo e implantar sistemas de control para elaborar y gestionar el registro de la jornada laboral.

El Plan de Control 2016 de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social ha endurecido los controles y está incrementando la revisión de aquellos aspectos que tengan que ver con la actividad de la empresa, sus empleados y el horario de funcionamiento, con especial atención a los registros de jornada y cuadrantes de trabajo de trabajadores a tiempo parcial.

Como novedad en estas actuaciones figura la vigilancia también en el registro de jornadas a tiempo completo que hasta el momento no eran obligatorias.

 Concretamente respecto al tiempo de trabajo, se revisará:

  • Tiempo de trabajo
  • Control exhaustivo sobre la jornada de trabajo y descansos de los trabajadores. Con objeto de verificar la realidad en la parcialidad realizada por los trabajadores contratados bajo esta modalidad, requerirá a las empresas un registro diario de jornada.
  • Comprobación y verificación de horas extraordinarias
  • Seguimiento en la aplicación de las medidas recogidas en procedimientos de E.R.E.

Condiciones y cumplimiento del registro:

Si bien ya en el contrato del empleado a tiempo parcial debe indicarse la distribución de la jornada laboral, el empresario debe cumplir por ley dos obligaciones adicionales a esta indicación y al registro diario del horario:

  • Realización del cómputo total por mes de horas ordinarias y extraordinarias y entrega copia del resumen al trabajador junto a su nómina.
  • Conservación de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.

Situaciones de incumplimiento

Si el incumplimiento se debiera a cuestiones formales o documentales se contemplaría una multa de entre 60 y 625 euros por una infracción considerada leve contemplada en el Art.6.6 de la Ley de Infracciones del Orden Social.

Dándose el caso de incumplimiento en materia de jornada y conforme al Art.7 nº5 de esta Ley la imposición de multa sería a partir de los 626 euros con un grado máximo de 6.250 euros.

Información requerida:

Aunque no existe un modelo oficial el documento debe contener la siguiente información:

  • Identidad de la empresa
  • Identificación del trabajador
  • Especificación de la jornada de trabajo recogida en el contrato de trabajo
  • Detalle de las horas laborales, ordinarias y complementarias, realizadas y desglosadas por día efectivo de trabajo
  • Firma del representante legal de la empresa
  • Recibo del trabajador

Por último, recordar  la obligación de conservar dichas hojas de registro durante cuatro años.

Les adjuntamos dos documentos, con dos modelos de registro de jornadas de trabajo, tanto para los trabajadores con contrato a tiempo completo, como para los trabajadores con contrato a tiempo parcial y que deberán cumplimentarse cada mes y adjuntar con el recibo oficial de salarios entregado a los trabajadores.

En caso de desear que desde este despacho se lleve el control de jornadas, precisamos conocer el horario de trabajo de cada uno de los trabajadores y de esta forma una vez cumplimentado este documento se enviaría a la empresa de forma mensual, para adjuntarlo al recibo oficial de salarios.