Plan de Prevención de Riesgos Laborales (Demo)

La prevención de riesgos laborales es el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

La normativa afecta a todas las empresas que tienen al menos un trabajador por cuenta ajena o asalariado, con independencia del tamaño de esta, de la actividad que desarrolle o de los riesgos que genere.

Los instrumentos esenciales para el plan de prevención, son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva.

La evaluación de riesgos es la actividad fundamental que la Ley establece que debe llevarse a cabo inicialmente y cuando se efectúen determinados cambios, para poder detectar los riesgos que puedan existir en todos y cada uno de los puestos de trabajo de la empresa y que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores. Es responsabilidad de la Dirección de la empresa, aunque debe consultarse a los trabajadores o a sus representantes sobre el método empleado para realizarla, hacerles partícipes.

La evaluación de riesgos es una tarea que debe ser llevada a cabo por personas que tengan la formación legalmente requerida y que sean trabajadores designados por la Dirección de la empresa o formen parte del Servicio de prevención propio o ajeno. Aunque la actividad evaluadora la realice un servicio de prevención ajeno, es importante que una persona de la empresa esté implicada en el seguimiento y control de la actividad.

La reglamentación establece que la evaluación inicial deberá ser revisada ante cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Cuando se introduzca algún cambio en las condiciones de trabajo, tanto en la organización como en la introducción de nuevas tecnologías, productos, equipos, etc.
  • Cuando se produzcan daños en la salud de los trabajadores o se aprecie que las medidas de prevención son inadecuadas o insuficientes.
  • Si legalmente hay establecida una periodicidad de evaluación para determinados riesgos, o se ha llegado a ese acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

En todo caso es aconsejable que periódicamente (2 – 3 años) se proceda a su actualización.

En la evaluación de riesgos hay tres fases:

  • Preparación(quién va a realizarla, formación, información y medios para llevarla a cabo, cómo se va a realizar, qué plazo y qué procedimiento, y qué mecanismos de control va a aplicar para comprobar que la evaluación realizada es operativa y eficaz…).
  • Ejecución(revisar instalaciones, máquinas, equipos, herramientas, productos, entorno del lugar de trabajo, formación del personal y pautas de comportamiento a la hora de realizar las tareas, adecuación de las medidas preventivas y controles existentes…).
  • Registro documental(registrar toda la documentación de la evaluación, las medidas preventivas, riesgos …)

Registros documentales

Plan de prevención de riesgos laborales (art. 16 LPRL y 23 RSP)

  • Evaluación de los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores (art. 16 y 23 LPRL y capítulo II RSP)
  • Procedimientos de evaluación de carácter general y específicos aplicados (art. 5 y 7 RSP)
  • Certificados de calibración de equipos utilizados en mediciones, cuando éstas hayan sido realizadas con medios propios
  • Certificados de la calificación de los técnicos que han realizado la evaluación (art. 4 y capítulo VI RSP)
  • Revisiones de actualización de la evaluación de riesgos (art. 16 LPRL y art. 6 RSP)

Sanciones y Responsabilidades

El incumplimiento de las obligaciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales puede dar lugar a responsabilidades:

  • Administrativas.
  • Civiles.
  • Penales.
  • Seguridad Social.

Sanciones administrativas

  • Las leves, en su grado mínimo, con multa de 40 a 405 euros; en su grado medio, de 406 a 815 euros; y en su grado máximo, de 816 a 2.045 euros.
  • Las graves con multa, en su grado mínimo, de 2.046 a 8.195 euros; en su grado medio, de 8.196 a 20.490 euros; y en su grado máximo, de 20.491 a 40.985 euros.
  • Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 40.986 a 163.955 euros; en su grado medio, de 163.956 a 409.890 euros; y en su grado máximo, de 409.891 a 819.780 euros.

 

María del Mar Ariño