El Real Decreto-ley también incluye medidas relacionadas con la protección de pequeñas y medianas empresas (pymes) y autónomos, uno de los colectivos más afectados ya que componen el 99,8 % del tejido empresarial del país
Entre las medidas exigidas, que las suspensiones temporales de los contratos (ERTE) permitan cobrar el paro sin consumir los derechos generados en prestación por desempleo
Mientras que los trabajadores afectados por un ERTE cobrarán la prestación por desempleo que les corresponda mientras dure la suspensión, por lo que el Estado será el que pague sus ingresos durante ese tiempo. Esta ayuda se dará al empleado “aún en el caso de que no hayan cotizado el tiempo suficiente (periodo de carencia) para acceder al subsidio por desempleo”, explican en el Ministerio de Trabajo. Además, el periodo de cobro de la prestación, mientras dure esta situación, se considerará como “un paréntesis en la prestación de desempleo que tenga el trabajador acumulada”. Por ello, si el trabajador se queda en paro más adelante, el tiempo cobrado de prestación en la crisis no contará como gastado.
De esta manera, se flexibilizará el acceso a la prestación por cese de actividad de los autónomos y se eximirá del pago de cotizaciones a la Seguridad Social para aquellos autónomos que vayan al paro.
La cuantía de dicha prestación, que duraría un mes pero se podría prorrogar, se calculará con el 70 % de la base reguladora o con el 70 % de la base mínima cuando no se pueda acreditar el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación.
En cuanto a las ayudas para trabajadores autónomos, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones creará una “prestación extraordinaria”, análoga a la actual del cese de actividad (en cuanto a cuantía no en sus requisitos) para los casos en que “su actividad se haya visto severamente afectada por las medidas tomadas por el Covid-19. Concretamente, por la declaración del estado de alarma o cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 % en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
Igualmente, en el caso de que el autónomo tenga trabajadores podrá hacer un ERTE y, aun así, solicitar la prestación para él. Solo en el caso de recibir de esta ayuda –que será del 70% de la base reguladora del trabajador–, el autónomo dejará de pagar la cuota a la Seguridad Social aunque el periodo de cobro se entenderá cotizado a efectos de futuras prestaciones por cese de actividad.
Y, por otra parte, Trabajo también ha anunciado que las demandas de empleo de los parados también se renovarán automáticamente.BOE-A-2020-3824