Sentencia del tribual supremo determinante para la compraventa de vivienda (Demo)

En base a la compraventa de viviendas por las cuales aquellos afectados que hubieran anticipado las cantidades correspondientes a la compraventa de viviendas, y que al final no se hubiera procedido a la construcción y venta de la misma por parte de la promotora, quedándose el banco con el bien, y por tanto, los afectados sin la inversión realizada, éstos tendrán derecho a demandar a las entidades de crédito y a los promotores reclamando las cantidades anticipadas.

En estos casos, las entidades de crédito, que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía, responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad.

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