- PLAN RE-ACTIVA HUESCA
AYUDAS A AUTÓNOMOS Y MICROEMPRESAS - 1. OBJETO
- El objeto de la presente convocatoria, única y extraordinaria, es proteger el
interés general de la ciudadanía de Huesca, aportando liquidez a las personas
autónomas y microempresas que se hayan visto afectadas por el cierre
obligatorio de establecimientos dispuesto RD 465/2020 de 17 de marzo que
modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo, con el fin de
minimizar el impacto de la crisis económica provocada por el COVID-19 en la
ciudad de Huesca y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se
produzca lo antes posible una reactivación de nuestra economía. - 4.1. LINEA 1.
Se concederá una cantidad fija de 800,00.- € a personas físicas o jurídicas
que tengan la condición de microempresa, cuando la actividad que desarrollen
se haya visto afectada por el cierre obligatorio de establecimientos dispuesto
RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de
14 de marzo.
4.2. LINEA 2.
Complemento en función del número de trabajadores que tengan a su cargo el
solicitante en el momento de la presentación de la solicitud, en las siguientes
cantidades:
a) Solicitantes que no hayan realizado un ERTE:
– de 1 a 5 trabajadores: 200,00.-€
– de 6 a 10 trabajadores: 400,00.-€
b) Solicitantes que se han visto obligados a realizar un ERTE, siempre
que acrediten un acuerdo entre empresa y trabajadores o sus representantes
para que el complemento salarial ascienda al 100% de la base reguladora:
– de 1 a 5 trabajadores: 100,00 euros
– de 6 a 10 trabajadores: 150,00 euros
En el caso de que se haya realizado un ERTE parcial, se aplicará la
misma proporcionalidad en el complemento por trabajadores.
A efectos del cómputo del número de trabajadores para esta línea, se
tendrán en cuanta, en el momento de la solicitud: las personas trabajadoras
por cuenta ajena independientemente de la modalidad contractual en
proporción a la jornada laboral; y las persona trabajadoras autónomas, como
titular de la actividad o como promotora de una sociedad mercantil, en el caso
de que estén dados de alta para la misma actividad que la de la empresa. Los
contratos de trabajo a tiempo parcial computarán en proporción a la jornada y
siempre que ésta no sea inferior al 50% de la jornada ordinaria de la empresa.
Esta línea 2 complementaria, se atenderá una vez resuelta la línea 1 y
siempre que haya crédito disponible del destinado a estas ayudas.
5.- REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO.
5.1.- Podrán solicitar esta subvención aquellas personas físicas o jurídicas que
desarrollen una actividad económica en el término municipal de Huesca y
cumplan los siguientes requisitos:
a) Que tenga la condición de microempresa, de conformidad con la
definición establecida por la Comisión Europea en su Recomendación
2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003(2003/361/CE).
Tienen la condición de microempresa, de conformidad con dicha
recomendación, aquéllas que ocupan a menos de 10 personas y cuyo volumen
de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de
euros.
b) Que la actividad que desarrollan se haya visto afectada por el cierre
obligatorio de establecimientos dispuesto RD 465/2020 de 17 de marzo que
modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo.
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento de Huesca – https://sedeelectronica.huesca.es –
b) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la Mútua
profesional correspondiente y en Hacienda en el momento de la declaración
del estado de alarma, 14 de marzo de 2020.
c) Disponer de local abierto al público o centro de trabajo en el término
municipal de Huesca.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la
Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la
Seguridad Social; así como en el cumplimiento de sus obligaciones por
reintegro de subvenciones. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de
presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su
caso.
e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el
Ayuntamiento de Huesca y sus entes dependientes. Este requisito debe
cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del
pago de la subvención, en su caso.
f) Haber cumplido con los requisitos y la realización de la actividad en
todas las subvenciones que se le hayan concedido para un mismo destino y
finalidad en el ejercicio anterior por el Ayuntamiento de Huesca y sus
entidades dependientes.
g) Disponer o, en su defecto, haber solicitado el inicio del procedimiento
para la obtención de las correspondientes licencias municipales y/o haber
presentado la comunicación previa correspondiente.
h) No hallarse incurso/a en ninguna de las circunstancias de
inhabilitación a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones.
5.2.- Quedan excluidas las administraciones públicas, sus organismos
autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las
asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro y el
personal autónomo colaborador.
Igualmente, quedan excluidas las empresas que presten servicios o
suministros al Ayuntamiento de Huesca en virtud de un contrato público de
servicios, suministros u obras, sometido a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público; y afectadas por el artículo 34 del Real
Decreto-Ley 8/2020, modificado por la Disposición Final 1ª, apartado 10 del
Real Decreto-Ley 11/2020.
Se excluyen empresas cuya actividad está suspendida en virtud del citado
Real Decreto, cuando continúen prestando los servicios mediante venta online
o a domicilio
7. SOLICITUD
7.1.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en elBoletín Oficial de la Provincia Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento de Huesca –
FECHA DE FIRMA: 07/04/2020
7.2. El impreso de solicitud, así como el resto de modelos normalizados a cumplimentar por el/la solicitante, se pondrán a disposición de las personas interesadas en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Huescahttps:// sedeelectronica.huesca.es – y en la página web
https://reactiva.huesca.es
7.3. Las solicitudes se presentarán por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Huesca. Para la identificación del usuario en esta Sede, el Ayuntamiento de Huesca admite:
– Certificado digital
– Claves concertadas: PIN24H
En el caso que no se disponga ni de certificado ni de PIN24H llamar al Registro municipal 974292124 para la obtención del PIN24H
7.4. Sólo se admitirá una única solicitud por persona interesada.
7.5. La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causas de inadmisión.
7.6. Con carácter general, la solicitud de ayuda (ANEXO I) deberá ir acompañada de la siguiente documentación
A) Ficha de terceros del Ayuntamiento de Huesca (Modelo 003), en caso de nuevas altas o de modificación de los datos que obran en esta
administración.
B) Modelo de representación manifestando el poder de representación para actuar ante el Ayuntamiento de Huesca, si la persona que firma la
solicitud no es el/la titular o se trata de persona jurídica (Modelo 002).
C) Documentación acreditativa de la personalidad del/de la solicitante, en caso de nuevos solicitantes o de que los datos que obren en esta
administración sean anteriores a 2018:
Copia del DNI, en caso de empresarios y empresarias individuales.
Copia del CIF y copia de las escrituras de constitución, en el caso de Sociedades Mercantiles, Cooperativas y Laborales.
D) En caso de tener trabajadores a su cargo y querer beneficiarse del incremento al que se refiere el punto 4.2 de esta convocatoria, deberá
de presentar ;
– Informe de Vida Laboral de la Empresa del periodo comprendido
entre el 1 de marzo hasta la fecha de presentación de la solicitud
– Informe de Vida Laboral actual de los titulares o promotores de
sociedades mercantiles que se encuentren de alta en el Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos
– Documentación acreditativa de la presentación y, en su caso,
resolución de ERTE