La realidad del autónomo frente CORONAVIRUS
El Gobierno aprobó el pasado martes en su Consejo de Ministros una nueva batería de medidas económicas para paliar los efectos de la crisis del coronavirus. Una de estas está dirigida particularmente al colectivo de trabajadores autónomos que han visto paralizada o muy mermada su actividad por los efectos del confinamiento y el cierre de locales. Para ellos, el Ejecutivo ha habilitado una prestación extraordinaria por cese de actividad, el equivalente al paro de los trabajadores asalariados. Esta prestación se deriva de las cotizaciones previas costeadas por el propio trabajador por cuenta propia, aunque introduce algunas modificaciones respecto a la normativa vigente antes de la pandemia. Para solicitarla el potencial beneficiario debe realizarlo telemáticamente a través de la página web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
¿Quién puede solicitarla?
Los trabajadores autónomos de toda España podrán solicitar la prestación por cese de actividad extraordinaria habilitada por el Gobierno en dos supuestos.
—Por un lado, lo podrán realizar de manera automática aquellos afiliados al RETA cuya actividad se haya visto interrumpida directamente por una decisión gubernamental. Sería el caso, por ejemplo, de los autónomos que regenten un bar o una peluquería, cuya apertura se ha prohibido durante la declaración del estado de alarma.
——-Otro supuesto en el que un trabajador por cuenta propia puede solicitar esta prestación extraordinaria es en caso de que su actividad, sin verse interrumpida directamente por el estado de alarma, sí se haya visto afectada drásticamente por la crisis del coronavirus. En dicho caso, para tener derecho a cobrar el cese de actividad el autónomo debe acreditar que su facturación en el mes previo a la solicitud de la prestación se haya reducido el 75% respecto a la registrada en el promedio del semestre anterior. Es decir, en el caso de que un trabajador por cuenta propia decidiera solicitar la prestación en abril, debería acreditar que su facturación en el mes de marzo era el 75% anterior a la media de facturación que había registrado entre los meses de octubre del 2019 y marzo del 2020.
¿Cuánto ingresa el autónomo?
La cuantía de la prestación por cese de actividad dependerá de la cotización que haya mantenido el autónomo hasta la fecha. El real decreto del Gobierno establece que la cifra final será el 70% de la base reguladora por la que estuviera cotizando el trabajador por cuenta propia. Es decir, para un afiliado al RETA que estuviera cotizando por la base mínima (casi 9 de cada 10 autónomos lo hacen), la prestación por cese de actividad sería de 660,8 euros mensuales.
A medida que la base de cotización escogida previamente por el autónomo aumenta, se incrementa la prestación a la que este tiene derecho. No obstante, la Seguridad Social establece un máximo en función de si el autónomo tiene hijos a cargo o no. En caso de no tenerlos, la cuantía máxima es de 1.098,09 euros; si tiene uno es de 1.254,96 euros y si tiene dos o más es de 1.411,83 euros.
¿Pueden denegar la prestación?
Un requisito indispensable que ha planteado el Gobierno para todo autónomo que pretenda cobrar la prestación por cese de actividad es que esté al corriente de todo pago de las cuotas a la Seguridad Social. En caso de que no fuera así, el Ejecutivo permitirá a dicho afiliado al RETA a ponerse al día en el momento de solicitar la prestación y abonar las cuotas pendientes.