NOTAS SOBRE LA CLAUSULA SUELO-RESUMEN SOBRE COMO ACTUAR EN JUICIO
ESTAMOS HABLANDO DE como UN CONSUMIDOR ante un PRESTAMO HIPOTECARIO cual es el CRITERIO DEL TRIBUNAL SUPREMO
LA INFRACCION Y NO PASA EL CRITERIO DE TRASPARENCIA EN BASE A LA ORDEN MINISTERIAL DE 5 DE MAYO DEL 1994
1º-NO EXISTE OFERTA VINCULANTE Y PRECONTRACTUAL SOBRE LA INFORMACION EXACTA POR ESCRITO NO PASA EL CONTROL DE INCLUSION, NI SE APORTA EN EL PROCEDIMIENTO NI SE INCLUYE EN LA ESCRITURA NOTARIAL, NI FIRMADO POR LAS PARTES
2º-NI EL CONTROL DE TRASPARENCIA, NO CONSISTE EN UNA COMPRENSION GRAMATICAL, SINO QUE EL CONSUMIDOR COMPRENDA LA CARGA DE SU CREDITO
UTILIZAN UN FORMULARIO TIPO DE APLICACIÓN NO EXISTE TRASPARENCIA SE DEBE TRASMITIR EL MECANISMO FUNCIONAL DE LA CARGA Y COSTE REAL.
COSA QUE NO SE DA COMO REFLEJA EL TSJUE 30 DE ABRIL DEL 2014
EURIBOR MAS 0,25 QUE ES LO QUE ESTA EN NEGRITA Y RESALTADO EN LAS ESCRITURAS COMO ALGO NORMAL EN SU DIA.
Y NO UN FIJO DEL 4,25 Y MAXIMO DEL 15%
LA COMPRENSION REAL NO PASA EL CONTROL.
NI CONTROL DE INCLUSION NI TRASPARENCIA
ABUSIVIDAD
Existe un interés fijo engañoso, la trasparencia debe tenerla el banco, existe un déficit informativo claro
Son clausulas prefijadas nada claras, sin informar nada de las consecuencias de las clausulas, no hay documentacion previa.
No se incorpora la advertencia sobre el tipo de interés
INCUMPLE LA CLAUSULA ABUSIVA SEGÚN EL ART 8 LGC Y ART 82 Y 83 LGC
NACIO COMO TIPO FIJO
DESEQUILIBRIO EN PERJUICIO DE LOS CONSUMIDORES
EXISTE UNA CLARA NULIDAD E INEFICACIA DEL CONTRATO
POR LO CUAL EL CRITERIO DE RETROACTIVIDAD SE DEBE APLICAR COMO REFLEJA EL CRITERIO DE TS Y AUDIENCIA
EL 1300 Y 1301 NO PERJUDICA LOS INTERESES GENERALES NO EXISTE ENRIQUECIMIENTO INJUSTO SINO LA RESPONSABILIDAD DEL BANCO DE ESTABLECER UNA CLAUSULA NULA DE PLENO DERECHO.
INTERES DE MORA
EL 18 % ES ABUSIVA EL TS ESTABLECE COMO NORMA 2 O 3 VECES EL REMUNERATIVO
GASTOS HIPOTECARIOS XX EUROS NOTARIA-GESTORIA-REGISTRO
CRITERIO DE LA AUDIENCIA ESTABLECE LA NULIDAD DE CLAUSULA SUELO Y LOS GASTOS HIPOTECARIOS
Letrado Bartolomé Luis Arranz Durán REICAZ