Salta la alarma ante el nuevo cambio fiscal para las sociedades civiles (Demo)


Si tienes una empresa con forma jurídica de sociedad civil te interesará conocer el nuevo cambio fiscal.

La sociedad civil ha supuesto una forma jurídica muy recurrente para la mayoría de pequeños y medianos comercios, tales como peluquerías, bares, papelerías…, debido a las ventajas que la caracterizaban, como el ahorro en gastos o la facilidad del papeleo. La alarma se ha disparado cuando la Ley del impuesto de sociedades ha anunciado que, a partir de 2016, las sociedades civiles con objeto mercantil deberán tributar por el mismo.

Hasta ahora, los socios de este tipo de sociedades, sujetas al Código Civil en vez de a la Ley de sociedades de capital, habían tributado por el método de atribución de rentas, es decir, cada socio paga el IRPF en función de la proporción de los beneficios. Una vez que ha entrado en vigor la nueva ley, estas sociedades tributan por el beneficio y los socios pagan el IRPF por la nómina que se asignen.

La nueva ley ha fijado un período, limitado hasta el 30 de junio, para que las empresas afectadas decidan qué hacer, si continuar como sociedad civil con los nuevos términos, o disolverse para transformarse en otro tipo de sociedad, teniendo un rango de posibilidades que abarcan desde la figura de persona física (IRPF), hasta las sociedades limitadas o sociedades anónimas. Hacienda ha aclarado que la ley es excepcional en las comunidades de bienes, en las actividades profesionales sujetas a la ley 2/2007, las ganaderas, las agrícolas, forestales y mineras.

Si este cambio te afecta y no sabes que medidas tomar, en Arias&Arranz nos ponemos a tu disposición. Contacta con nosotros a través del correo electrónico info@ariasyarranz.com o llamando al 976 301 451.